IVA a electricidad consumida ilegalmente

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogada General, de 12 de enero de 2023, Asunto Nº C-677/21.




El Juzgado de Paz de Amberes – Bélgica, plantea petición de decisión prejudicial, basado en si el usuario ilegal de electricidad debe pagar la electricidad consumida, más el IVA correspondiente, o bien solamente el denominado precio neto sin IVA; todo en virtud de producirse una adquisición ilegal de electricidad en un domicilio, para uso particular, lo cual fue descubierto y posteriormente facturado por el operador de la red de distribución al “ladrón de electricidad”.

En el presente caso, el operador de la red de distribución de electricidad y gas, facturó al demandado el suministro de electricidad, más el IVA correspondiente, facturación que se realizó en la medida en que el demandado adquirió electricidad en el domicilio en que reside sin celebrar para ello un contrato con un proveedor comercial de energía y sin haber sido dado de baja previamente por un proveedor comercial de energía diferente en dicho domicilio. El Juzgado considera que sin contrato no puede emitir facturación alguna, mientras que el operador de electricidad señala que puede facturar al usuario, aunque el suministro se haya hecho sin contrato previo.

La Abogada General sugiere al Tribunal de Justicia que responda, entre otras cosas, que la Directiva del IVA no dispensa al usuario ilegal de electricidad, un trato distinto del que da al usuario de electricidad que actúa conforme a la ley. Ambos deben pagar (uno por contrato, otro por orden de la ley) por el consumo objetivo de electricidad un precio que incluye el IVA.