Primeras Consultas Vinculantes del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

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La Dirección General de Tributos (DGT) de la Hacienda Pública, ha resuelto las dudas que se le han planteado en relación al nuevo Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.




En lo que va de este año 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) de la Hacienda Pública, ha resuelto las dudas que se le han planteado en relación al nuevo Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, donde abarca los diversos tópicos previstos en la norma que regula este tributo. Así, se han dictado las Consultas Vinculantes que, a continuación, resumimos: 

UNIÓN DE LÁMINAS, LA INCORPORACIÓN DE TINTAS Y CORTADO (V0006-23). La cuestión que resuelve el Centro Directivo es la planteada por una empresa que adquiere bobinas de película plástica a la que aplica tintas y barnices a fin de incluir dibujos y colores obteniendo una bobina tintada, y que posteriormente somete a un proceso de corte, para su adecuación al envasado que realiza su cliente. El órgano consultivo entiende que el contribuyente del impuesto es el fabricante de bobinas estando obligado a repercutir la cuota del impuesto al adquirente.

PLANTA ENVASADORA (V0008-23). Una empresa española envasadora de alimentos compra envases de plástico no reutilizables a una empresa fabricante de envases, también española. Posteriormente, vende los productos envasados a diversos clientes. La empresa envasadora, no es contribuyente del impuesto, pues adquiere los envases directamente al fabricante, que es el que por aplicación del referido artículo 76.1 se constituye en contribuyente del impuesto. El adquirente de los productos alimentarios envasados, por tanto, puede requerir de la empresa envasadora tal información, cosa que presumiblemente hará cuando prevea solicitar una posterior devolución. La empresa envasadora, por su parte, obtendrá dicha información de las menciones que deben constar en la factura que recibiera en su día por la adquisición de los envases .

ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE PRODUCTOS PROTEGIDOS POR ENVASES DE PLÁSTICO (V0009-23). Una sociedad dedicada a la fabricación de cables para lo que adquiere intracomunitariamente e importa materias primas. Esas materia primas vienen protegidas por envases de plástico que acaban gestionados como residuos en territorio español. Los envases de plástico no reutilizable sobre los que versa la consulta, dado que están diseñados para contener, proteger, distribuir y presentar la mercancía, tienen la consideración de envase a efectos de este impuesto y, por tanto, están incluidos en el ámbito objetivo del mismo, siendo irrelevante que el objeto de la compra sean los envases o el producto que es contenido, protegido y presentado mediante el envase. La sociedad consultante tendrá la consideración de contribuyente del impuesto por la realización de las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los envases.

CÁPSULAS DE CAFÉ (V0010-23). Los envases de plástico no reutilizable son los que están diseñados para contener, proteger, distribuir y presentar la mercancía, tendrían la consideración de envase a efectos de este impuesto. No obstante, siempre que se trate de cápsulas de café que se eliminan con el café usado le resultará de aplicación la salvedad contenida en el artículo 68 de la ley: “salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente”.

PLÁSTICO BIODEGRADABLE (V0013-23). El plástico biodegradable es un tipo de plástico de los definidos en el artículo 2.u) de Ley 7/2022, de 8 de abril, y por tanto la referencia al plástico en el artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril incluye al plástico biodegradable. En conclusión, los productos definidos en el artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril elaborados con plástico biodegradable están en el ámbito objetivo del impuesto.

BOLSAS BASURA, FILM PARA CONSERVAR Y BOLSAS DE CONGELACIÓN (V0016-23). Las bolsas de basura que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico, se utiliza para contener y manipular, no mercancías, sino residuos, entendidos estos, a partir de lo dispuesto en el artículo 2.a) de la LRSCEC, como sustancias y objetos que su poseedor desecha. No encajaría, por tanto, en la definición de envase del artículo 2.m) de la ley, por lo que no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto. En elación con el film para conservar que se vende en los comercios como artículo acabado para uso doméstico,  tiene la consideración de envase a los efectos del artículo 68.1.a) de la ley siendo irrelevante que estén destinados a un uso doméstico o no, pues la ley, en aras de una mayor objetividad, no hace consideración alguna al tipo de uso que se dé al producto. En cuanto a las bolsas de congelación que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico, este producto también está incluido en el ámbito objetivo del impuesto, si cumple con las condiciones de no reutilizable.

TRIPA ARTIFICIAL DE EMBUTIDOS (V0017-23, V0021-23 y V0025-23). La tripa artificial al estar diseñada para contener, proteger ,manipular, distribuir y presentar mercancías (en este caso, el embutido) y no resultarle de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE TRIPAS SINTÉTICAS PLÁSTICAS (V0019-23). Las tripas plásticas son suministradas a los fabricantes de embutidos dentro del sector alimentario, quienes embuten sus productos para su posterior cocción y así obtener el producto final. la tripa artificial al estar diseñada para contener, proteger ,manipular, distribuir y presentar mercancías (en este caso, el embutido) y no resultarle de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. El adquirente comunitario tiene la consideración de contribuyente debiendo ingresar la cuota del impuesto.

GLOBOS, ENVOLTURAS O PIELES PARA EMBUTIDOS, ENVOLTURAS RETRÁCTILES SELLABLES PARA CARNE FRESCA O CONGELADA Y LAS INTERLEAVERS (V0020-23). Las envolturas o pieles para salchichas o embutidos, las envolturas retráctiles sellables para carne fresca o congelada y las “interleavers” al estar diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías y no resultarle de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, por lo que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, no así los globos con finalidad decorativa o utilizados como juguete para los niños.

ROSCA DE CIERRE DE ENVASE (V0022-23). Una entidad dedicada al envasado de bebidas en brik que para realizar esta función cierran los envases con un tapón, ya formado, y fabrican, a partir de granza, la rosca del cierre. La rosca de plástico, que permite el cierre del envase, forma parte del ámbito objetivo del impuesto y la elaboración de un producto objeto de este Impuesto da lugar a la realización del hecho imponible conforme al artículo 72.1 de la Ley. Por consiguiente, será contribuyente del impuesto conforme al artículo 76 de la Ley.

GRANZA DE POLIETILENO, COLORANTES Y CONCENTRADOS (V0023-23). Una empresa dedicada a fabricación y comercialización de productos lácteos que para realizar esa actividad fabrica botellas a partir de granza de polietileno y de diversos colorantes o concentrados, blanco y negro, que contienen plástico y que se mezclan con la granza de polietileno durante el proceso de extrusión de las botellas. La granza de polietileno y los colorantes o concentrados a los que se refiere el consultante no son productos semielaborados, y por tanto no están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto. En cambio, las botellas obtenidas sí que quedan incluidas en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, al ser un envase en el sentido del artículo 68.1.a) y la actividad que realiza es la de fabricación dado que obtiene productos sujetos al impuesto a partir de otros productos que no lo están, como se desprende de la definición del artículo 71.1.b) de la Ley. Los colorantes o concentrados empleados antes de que exista un producto sujeto al impuesto son parte de la materia prima necesaria para la obtención de los envases.

FABRICACIÓN DE ENVASES DESTINADOS A MUESTRAS PARA ANÁLISIS (V0024-23 y V0026-23). Empresa que fabrica envases de plástico estériles y asépticos de un solo uso para la recogida de muestras para el análisis in vitro de orina, heces y esputos y legionelosis y salmonelosis. Un envase para serlo debe estar destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, y dado que las muestras para el análisis in vitro de orina, heces y esputos y legionelosis y salmonelosis no son mercancías, los productos objeto de consulta no tienen la consideración de envases a efectos del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, por lo que no están sujetos a dicho impuesto.

ESPUMA DE POLIESTIRENO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS (V0076-23). La fabricación de embalajes de espuma de poliestireno para protección de equipos electrónicos, son objeto del impuesto y por consiguiente el fabricante realiza el hecho imponible de fabricación y por tanto, ostentará la condición de contribuyente de acuerdo con lo regulado en el artículo 76 de la Ley, y sujeto a todas los obligaciones que comporta tal condición.

ACREDITACIÓN DE ENVASES DE POLIPROPILENO REUTILIZABLES (V0077-23): Una sociedad cuya actividad principal es la importación de FIBC Bags (denominadas también como Big-Bags). Son envases , con capacidades de 500 a 1500 kg, hechos de Polipropileno que por sus características técnicas pueden estar preparados para reutilizarse varias veces o para un solo uso según lo solicite el cliente. El centro consultivo considera que tendrán la condición de reutilizables cuando hayan sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. Los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluida la correspondiente certificación emitida por la entidad acreditada al efecto al amparo de la norma “UNE-EN 13429:2005 Envases y embalajes. Reutilización” emitido por una entidad acreditada para ello.

PRODUCTO EXPORTADO DEVUELTO AL EXPORTADOR (V0078-23): Un artículo exportado que es posteriormente devuelto, supone una importación en el ámbito territorial de aplicación del impuesto, dando lugar a la realización del hecho imponible conforme al apartado 1 del artículo 72 de la Ley.