Interrupción de prescripción de deudas tributarias

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/07887/2022, de 16 de febrero de 2023.




Al haber considerado el TEAR de Andalucía que la solicitud , por parte del obligado tributario, de un certificado de deudas tributarias, constituía una actuación fehaciente para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias, de acuerdo con el artículo 68.2.b) de la LGT, la Vocal Coordinadora del TEAC, inició el procedimiento para la adopción de resolución en unificación de criterio, al considerar que dicha solicitud no es un acto interruptivo.

El TEAC unifica criterio, señalando en su resolución que "Ni la solicitud por el obligado tributario de un certificado tributario de deudas pendientes ni la consiguiente emisión y notificación de tal certificación constituyen actos con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 de la LGT".