La consultante, al ser una sociedad cuya actividad principal es la comercialización de gases fluorados de efecto invernadero, realiza, además, operaciones de regeneración, para lo cual recibe producto que se puede denominar residuo que es objeto de regeneración, recuperando así el gas fluorado contenido en el residuo y distribuyéndolo posteriormente; por lo cual, plantea varias cuestiones, a saber:
- En cuanto a la base imponible, ¿debe tenerse en cuenta para su determinación, el residuo que se recibe o el producto obtenido una vez realizada la actividad de regeneración? Al tener la consultante condición de almacenista, la DGT señala que el devengo se difiere hasta el momento en el que esta realice la entrega o puesta a disposición del gas a quien no ostente la condición de almacenista; entrega que se producirá cuando se haya llevado a cabo la regeneración del gas.
- En relación a las compras nacionales, ¿cómo debe la consultante realizar la determinación de la base imponible cuando entrega el producto regenerado, si parte del gas contenido era de adquisición nacional? La DGT menciona que deberá indicarse en la contabilidad el registro de los distintos flujos de gases que entran y salen de sus instalaciones, diferenciando en la misma si el origen de los mismos ha sido una adquisición intracomunitaria, una importación o una adquisición nacional.
- En los casos de introducción de residuos vía adquisición intracomunitaria o importación que llegan a almacenarse a favor de terceros que no ostenten la condición de almacenista, ¿cuándo se devengaría el impuesto? Cuando la adquisición intracomunitaria se produzca por un tercero, sin condición de almacenista, el devengo se producirá de acuerdo a lo previsto en el número 3.9 del artículo 5 de la Ley 14/2022.
- ¿Quién será sujeto pasivo del impuesto, en aquellos casos en que la consultante realice la regeneración del gas como una prestación de servicios para otra sociedad, sin que ésta adquiera la propiedad del producto en ningún momento? La DGT establece que deberá actuarse de conformidad con lo establecido en el apartado Diez del artículo 5 de la Ley, donde se determina quiénes serán contribuyentes del impuesto.
- Tratamiento fiscal de los residuos enviados a otros Estados miembros. Como en la cuestión anterior, la DGT se ciñe en indicar que estos residuos no estarán sujetos al impuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.7.c) de la Ley 16/2013.
- ¿Cuál sería el tratamiento fiscal de los residuos enviados a otros Estados miembros, si el impuesto se hubiera devengado con anterioridad a su recepción? La consultante podrá solicitar la devolución, tal como lo prevé el artículo 5.15.1.b) de la Ley 14./2022.