En el litigio entre el demandante y la Administración tributaria húngara, se plantea petición de decisión prejudicial, relacionada con el IVA que la demandante se dedujo, en concepto de IVA soportado, por diferentes adquisiciones de bienes que otorgan derecho a la deducción, que realizó en junio de 2010 y entre noviembre de 2010 y septiembre de 2011.
En virtud de dichas deducciones, la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas - Dirección de Impuestos y Aduanas de Budapest Sur - Hungría, inició inspección que fue notificada a la demandante en diciembre de 2011; considerando la Administración que una parte del IVA deducido no debió serlo, en virtud que algunas facturas presentadas no se correspondían con ninguna operación económica real, y otro grupo revelaba la existencia de un fraude fiscal del que la demandante tenía conocimiento. Por ello, la Administración reclamó el pago de impuestos impagados, por un importe total de aproximadamente 464.581 euros, una multa de aproximadamente 348.433 euros y un recargo de demora de cerca de 147.860 euros.
El Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia que responda al Tribunal General de Szeged - Hungría que, en el ámbito del IVA, no existe oposición alguna a que el plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar el impuesto, se suspenda durante toda la duración del control judicial del que se trate, aun cuando ese recurso se dirija contra decisiones sucesivas adoptadas por una autoridad tributaria y que versen sobre el mismo impuesto.