Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal Supremo de Eslovenia, que tiene por objeto la interpretación de los artículos 131 y 138 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del IVA, en virtud que la recurrente en el litigio principal al no disponer de todos los documentos que le había solicitado la Administración Tributaria de la República de Eslovenia, durante el procedimiento de inspección tributaria del IVA, devengado para el ejercicio 2017, le giraron liquidación, al no quedar acreditado mediante facturas y cartas de porte, que los bienes habían sido transportados por la recurrente, a un Estado miembro distinto de Eslovenia.
En virtud de lo anterior, el Tribunal remitente se plantea si la normativa nacional, que prohíbe la presentación y aceptación de nuevos elementos de prueba dirigidos a demostrar el cumplimiento de los requisitos materiales, incluso durante el procedimiento administrativo de primera instancia, específicamente en el marco de las observaciones presentadas sobre el acta de inspección levantada antes de la práctica de la liquidación, se oponen a las disposiciones de la Directiva.
El TJUE sentencia que los artículos 131 y 138 de la Directiva del IVA, no son contrarios a una normativa nacional que prohíbe presentar y recabar nuevos elementos de prueba que demuestren que se cumplen los requisitos materiales de dicha Directiva, durante el procedimiento administrativo que condujo a la práctica de liquidación tributaria, en particular tras las actuaciones de inspección tributaria pero antes de la práctica de la referida liquidación.