Reglamento de control sobre el tabaco crudo y régimen sancionador

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Este Reglamento es consecuencia directa de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que transpone la Directiva 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.




En fecha 15 de marzo de 2023, se ha publicado en el BOE Nº 63, el Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.

Este Reglamento es consecuencia directa de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que transpone la Directiva 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que en su disposición adicional primera establece una el régimen de infracciones y sanciones sobre el tabaco crudo, en virtud del creciente desvío de tabaco crudo como materia prima para la fabricación clandestina de labores de tabaco, incluidas en el ámbito del impuesto.

El reglamento objeto de aprobación, cuya estructura se divide en cuatro capítulos, regula los siguientes aspectos:

Capítulo I. Disposiciones generales sobre el objeto y su ámbito de aplicación.

Capítulo II. Registro de Operadores de Tabaco Crudo, donde desarrolla la inscripción, las características del número de operador de tabaco crudo, la modificación de los datos incluidos en este registro de operadores y la baja en este registro.

Capítulo III. Obligaciones contables, los documentos de circulación del tabaco crudo necesarios para amparar los movimientos y las comunicaciones de información que deben suministrar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los transportistas por cuenta ajena.

Capítulo IV. Especialidades del procedimiento sancionador, desarrollando la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, en aspectos tales como, la denuncia, las diligencias, la destrucción del tabaco aprehendido, las medidas de carácter provisional relativas a los bienes, medios e instrumentos intervenidos, el destino de bienes, efectos e instrumentos intervenidos no decomisados y el de los bienes, efectos e instrumentos decomisados y, por último, la enajenación.

Este Reglamento entrará en vigor, a los veinte días desde su publicación en el BOE.