Responsabilidad subsidiaria de los administradores

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 481/2023, de 07 de marzo de 2023.




El recurrente del presente caso, se trata de un Administrador de sociedad mercantil, a quien, por habérsele imputado una conducta negligente durante el período en el que ya había caducado su condición de administrador de la sociedad mercantil, señala que no se le puede derivar responsabilidad de las deudas tributarias de dicha sociedad, como en efecto hizo la AEAT, por importe de 555.340,91 euros.

Interpone recurso de casación, con la finalidad que se determine si a los efectos del supuesto de responsabilidad tributaria del artículo 43.1.b) LGT, resulta exigible a un administrador con cargo caducado y que ha convocado la junta general para el nombramiento de los nuevos integrantes del órgano de administración, que proceda, adicionalmente, como consecuencia de una causa legal de disolución sobrevenida a la aceleración de aquella junta general, a convocar una nueva junta general para acordar la disolución de la sociedad, o a solicitar su disolución judicial en el su condición de “interesado”.

El TS fija jurisprudencia, dando respuesta a lo planteado en el auto de admisión, señalando, entre otras cosas, que aunque había caducado la condición de Administrador del recurrente, al momento del cese de la actividad empresarial, aquel debía considerarse aun como administrador, y que, al no haber realizado lo necesario para el pago de las deudas tributarias, es correcta la derivación de responsabilidad por parte de la Hacienda Pública, procediendo a desestimar el recurso interpuesto.