El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, plantea cuestión prejudicial, relacionada con la tarifa de la recarga eléctrica de vehículos y su inclusión en el precio del estacionamiento donde se efectúa dicha recarga, y si la misma debe ser vista como una «prestación de servicios», o bien como una «entrega de bienes», a efectos de la Directiva del IVA.
En el litigio principal, una empresa que pretende dedicarse a la actividad de instalación y explotación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos accesibles al público, a través de estaciones de recargas que estarán equipadas con cargadores multiestándar, con dos tipos de conectores: de carga rápida (con corriente continua) y de carga lenta, con corriente alterna; por lo cual, el precio facturado variará, dependiendo del tiempo de recarga, expresado en horas para conectores de recarga lenta, y en minutos para conectores de recarga rápida.
En virtud de ello, la empresa presentó ante el Director del Servicio Informativo Tributaria Nacional de Polonia, consulta mediante la cual solicitaba que se certificara que la actividad consistía en una «prestación de servicio»; a lo que la autoridad tributaria señaló que no podía englobarse dentro de dicha prestación, el hecho de poner al alcance del usuario, un dispositivo de recarga rápida.
El TJUE responde al Tribunal remitente, señalando que la Directiva 2006/112/CE, debe interpretarse, en el caso planteado, como una «entrega de bienes», al ser considerada como una prestación única y compleja compuesta, entre otros, por la puesta de disposición de equipos de recarga para vehículos eléctricos.