Se eleva consulta a la DGT, relacionada con una entidad mercantil, interesada en comercializar cáscaras de almendras con destino a ser utilizadas directamente como combustible, y si a dicha actividad le es aplicable la reducción temporal del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía.
Señala la DGT que, al no encontrarse las cáscaras de almendras dentro de los supuestos previstos en los artículos 1 y 6 del mencionado Real Decreto-ley, a saber, gas natural briquetas y pellets procedentes de la biomasa y la madera para leña, dichas cáscaras no se entienden incluidas en el ámbito objetivo, por lo cual, no le será de aplicación el tipo reducido del 5 % del IVA.