Regularización de existencias de GFEI

La consultante es una asociación de instaladores de gases fluorados, quien desea saber cuál es el tipo impositivo aplicable a las existencias de gases fluorados, habidas en las instalaciones para el 01 de septiembre de 2022




La consultante es una asociación de instaladores de gases fluorados, quien desea saber cuál es el tipo impositivo aplicable a las existencias de gases fluorados, habidas en las instalaciones para el 01 de septiembre de 2022; esto en virtud de la modificación de la normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

La DGT, haciendo mención a lo establecido en el apartado 18 del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, relacionado con la regularización de las existencias, que deberá efectuar una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias habidas en sus instalaciones, a fecha 01 de septiembre de 2022, efectuando, simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante, conforme al tipo impositivo fijado en el apartado 12 del artículo 5 de la Ley.

Por lo cual, y en concordancia con la Consulta Nº V2085-22, de 30.09.2022, el consultante deberá regularizar las existencias que tiene almacenadas, mediante el modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”, previa comunicación a la Agencia Tributaria.