RECORDATORIO: Obligación de presentación de la contabilidad y libro de registro en el ámbito del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Es decir, antes del 31 de julio de 2023 deberán haberse presentado a través de la sede electrónica todos los asientos contables relativos a los movimientos realizados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.




La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular dispone en su artículo 82 que: sin perjuicio de las obligaciones contables establecidas en otras normas, los fabricantes que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se determine, deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y que los adquirentes intracomunitarios de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, llevarán un libro registro de existencias que deberán presentar ante la oficina gestora.

Es el artículo 7 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, el que establece que el cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

La disposición transitoria segunda de la citada Orden, contempla que tanto los fabricantes como los adquirentes intracomunitarios podrán cumplir con sus obligaciones contables de presentación de la contabilidad y el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023. Es decir, antes del 31 de julio de 2023 deberán haberse presentado a través de la sede electrónica todos los asientos contables relativos a los movimientos realizados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.