En fecha 14 de junio de 2023, se publica en el BOE núm. 141, el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Por medio de este Real Decreto se introduce el artículo 57 ter RIIEE que regula la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas.
Son pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas:
- Pequeña fábrica de cerveza independiente, fábricas de cerveza independientes con una producción anual inferior a 200.000 hectolitros, con instalaciones separadas de cualquier otra fábrica y no produciendo bajo licencia. En el caso de cooperación entre dos o más pequeñas fábricas con una producción anual inferior a 200.000 hectolitros, se considerarán una única fábrica de cerveza independiente.
- Pequeño productor de vino independiente, productores de vino independientes con una producción anual inferior a 1.000 hectolitros, con instalaciones separadas de cualquier otro productor y no produciendo bajo licencia. En el caso de cooperación entre dos o más pequeños productos de vino con una producción anual inferior a 1.000 hectolitros, se considerarán único pequeño productor de vino independiente.
- Pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza, productores de otras bebidas fermentadas independientes con una producción anual inferior a 15.000 hectolitros, con instalaciones separadas de cualquier otro productor y no produciendo bajo licencia. En el caso de cooperación entre dos o más pequeños productos de vino con una producción anual inferior a 15.000 hectolitros, se considerarán único pequeño productor de vino independiente.
- Pequeño productor independiente de productos intermedios, productores de productos intermedios independientes con una producción anual inferior a 250 hectolitros, con instalaciones separadas de cualquier otro productor y no produciendo bajo licencia. En el caso de cooperación entre dos o más pequeños productos de vino con una producción anual inferior a 250 hectolitros, se considerarán único pequeño productor de vino independiente.
- Pequeña destilería independiente, destilerías independientes, con una producción anual inferior a 10 hectolitros, con instalaciones separadas de cualquier otra destilería y no produciendo bajo licencia.
Para acreditar tal condición y su producción anual, los pequeños productores independientes deberán de declarar en el documento administrativo:
- En el caso de circulación en régimen suspensivo, en la casilla 17 l del documento administrativo se declarará “Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por” seguido del tipo de pequeño productor independiente de bebidas alcohólicas, según corresponda. En la casilla 17 n del documento administrativo se hará constar la producción anual en hectolitros. En el caso que el expedidor no sea el pequeño productor independiente además se añadirá el número SEED del pequeño productor independiente o el número de IVA en caso de no disponer de número SEED, está información se incluirá en la casilla 17 l, además de la información anterior.
- En el caso de circulación tras su despacho a consumo, en la casilla 14 del documento administrativo se declarará “Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por” seguido del tipo de pequeño productor independiente de bebidas alcohólicas, según corresponda, además de la producción anual en hectolitros. En el caso que el expedidor no sea el pequeño productor independiente además se añadirá el número SEED del pequeño productor independiente o el número de IVA en caso de no disponer de número SEED.
Además, se aprueba el Reglamento que viene a desarrollar los cambios introducidos en la LIVA y en la LIIE, en cuanto a las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Para más información se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto al cual se hace referencia.