Del tipo impositivo al que debe tributar el despacho a consumo del cigarrillo

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 08 de junio de 2023, Asunto Nº C-96/22.




El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Portugal, plantea petición de decisión prejudicial, basada en si es compatible con la Directiva 2008/118 un régimen fiscal nacional en virtud del cual las cantidades de cigarrillos que superen el límite cuantitativo de despacho a consumo previsto en dicho régimen tributan al tipo impositivo vigente en una fecha posterior a la del despacho a consumo, haciéndose constar que el régimen controvertido persigue luchar contra la práctica abusiva consistente en despachar a consumo cantidades excesivas de mercancía en previsión de un incremento futuro del tipo impositivo.

En el presente caso, la demandante en el litigio principal es una empresa dedicada al comercio minorista de productos del tabaco que opera como depositario autorizado por la autoridad aduanera portuguesa de Madeira, señalando, entre otras cosas, que la liquidación efectuada por la Oficina de aduanas de Funchal, infringe los artículos 7 y 9 de la Directiva 2008/118, según las cuales las condiciones de devengo y el tipo impositivo aplicable serán los vigentes en la fecha en que se efectúe el despacho a consumo del tabaco.

La Abogada General sugiere al Tribunal de Justicia que responda, entre otras cosas, al Tribunal remitente, que los artículos 7 y 9 de la Directiva de II.EE., se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual las cantidades de cigarrillos que superen el límite cuantitativo de despacho a consumo establecido en dicha normativa tributan al tipo impositivo vigente en una fecha posterior a la del despacho a consumo.