Impuesto sobre el carbón destinado a producir electricidad

Tal planteamiento lo hace la Audiencia, en virtud del litigio existente entre una empresa generadora de electricidad y el TEAC, relacionado con un acuerdo de liquidación por el impuesto español sobre el carbón utilizado por una central térmica para producir electricidad.




La Audiencia Nacional plantea al TJUE cuestión prejudicial, relacionada con las condiciones en las que puede considerarse que la imposición del carbón utilizado para producir electricidad, prevista por una normativa nacional, se establezca por "motivos de política medioambiental", en virtud de lo que plantea el artículo 14, apartado 1, letra a) de la Directiva 2003/96.

Tal planteamiento lo hace la Audiencia, en virtud del litigio existente entre una empresa generadora de electricidad y el TEAC, relacionado con un acuerdo de liquidación por el impuesto español sobre el carbón utilizado por una central térmica para producir electricidad.

El TJUE responde al Tribunal remitente, señalando que el artículo de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que  una normativa nacional que establece la imposición sobre el carbón destinado a la producción de electricidad, se ajusta al requisito de que el impuesto debe establecerse “por motivos de política medioambiental”, cuando existe un vínculo directo entre el uso de los ingresos y la finalidad de la imposición en cuestión o cuando este gravamen, sin tener una finalidad meramente presupuestaria, se concibe, por lo que respecta a su estructura y, en particular, al objeto imponible o al tipo de gravamen, de tal modo que influya en el comportamiento de los contribuyentes en un sentido que permita lograr una mayor protección del medio ambiente.