Orden por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados

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En fecha 17 de junio de 2023, se ha publicado en el BOE Nº 144, la Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 «Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 505 «Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.

Vemos como el texto de esta Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

Con esta nueva Orden, se procede al desarrollo de las normas en cuanto a las autorizaciones de expedición y recepción, por parte de los operadores ocasionales, para productos objeto de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial no interno de la Unión, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, por el procedimiento de envíos garantizados.

También se prevén modificaciones en cuanto a la devolución en España de las cuotas de impuestos especiales en el sistema de envíos garantizados, puesto que, a partir de febrero de 2023, el solicitante deberá estar censado como expedidor certificado, y verificar, con carácter previo a la entrega de los productos, que el destinatario certificado ha garantizado el pago de los impuestos en el país de destino. En todo caso la devolución se extenderá a las cuotas correspondientes a los productos entregados y quedará condicionada al pago del impuesto en el Estado miembro de destino. El expedidor certificado presentará, en la Oficina Gestora correspondiente a cada establecimiento desde el que se ha efectuado la entrega, una solicitud de devolución, ajustada al modelo, comprensiva de las entregas efectuadas por el procedimiento de envíos garantizados, por los que se haya pagado el impuesto en el ámbito territorial de la Unión Europea no interno, durante cada trimestre.

Para más información, se adjunta el Boletín Oficial del Estado que contiene la Orden a la cual se hace referencia.