Prueba obtenida del «árbol envenenado»

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 737/2023, de 06 de junio de 2023.




En el presente caso, se efectúa la regularización tributaria y la correspondiente imposición de sanción por parte de la Administración Tributaria, en virtud de documentos incautados durante el registro domiciliario efectuado, a pesar que la jurisdicción penal había declarado la ilicitud del registro, considerando, por ende, que los documentos incautados eran constitutivos de una prueba nula.

Se interpone recurso de casación contra Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante la cual desestimó el recurso interpuesto por parte de la recurrente de este litigio y le otorgó la razón a la AEAT, al considerar la validez de los documentos, señalando que se constituían “hallazgos casuales” para ejercer acciones contra otros sujetos e impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se había obtenido la autorización de entrada y registro.

El Tribunal Supremo le otorga la razón al recurrente, estimando el recurso interpuesto, basándose en la sentencia dictada por la Sala Tercera de ese mismo Tribunal (recurso Nº 3895/2020), donde fijó, como doctrina jurisprudencial, entre otras cosas, que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”, tal como lo prevé el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.