Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal de Distrito de Cluj - Rumanía, que tiene por objeto la interpretación de los artículos 173 y 174 del Reglamento 952/2013, en virtud que en el litigio principal el órgano jurisdiccional consideró que, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Reglamento, no es posible rectificar una declaración en aduana cuando dicha rectificación pudiera permitir utilizar la declaración en aduana para mercancías distintas de las contempladas originalmente en ella.
En virtud de lo anterior, el tribunal remitente se plantea si los artículos mencionados, deben interpretarse en el sentido de que son aplicables en el supuesto de que el declarante compruebe, tras haber presentado su declaración en aduana y tras la concesión del levante, que una cantidad excedentaria con respecto a las mercancías que fueron contempladas, originalmente, en esa declaración también deberían haber sido objeto de dicha declaración.
El TJUE sentencia que cuando un declarante compruebe, tras la concesión del levante, que la cantidad de mercancías importadas es mayor que la figura en su declaración en aduana, estaría obligado a presentar una nueva declaración por la cantidad excedentaria. Si, en el caso de tal declaración extemporánea, las autoridades aduaneras han de aplicar una normativa nacional que establece sanciones de conformidad con el artículo 42 del Reglamento 952/2013, deberán tener en cuenta, para proceder a la calificación jurídica de la infracción eventualmente cometida y para determinar, en su caso, las sanciones por el incumplimiento de la legislación aduanera que deban imponerse, todos los elementos pertinentes, incluida, si procede, la buena fe del declarante, con el fin de garantizar que esas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.