Se eleva consulta a la DGT, relacionada con la tributación de la ultimación de los productos objeto de consulta del régimen de depósito distinto del aduanero a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido; siendo que la consultante es una asociación de ámbito nacional que agrupa a operadores al por mayor de productos petrolíferos y plantea la tributación, a efectos del IVA, de la salida de dichos productos, importados, del depósito distinto del aduanero a la luz de la modificación normativa llevada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Señala la DGT que, en virtud de la modificación de los apartados del artículo 18 de la Ley 37/1992, la desvinculación de bienes importados objeto de consulta del régimen de depósito distinto del aduanero, determinaba la realización del hecho imponible importación y no de una operación asimilada a la importación. Con lo cual, con efectos desde el 01.01.2023, en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, cuya liquidación deberá efectuarse por el sujeto pasivo a través del modelo 380 –IVA. Operaciones asimiladas a las operaciones.