Requisitos del plástico reciclado del Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

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Sin embargo, debemos tener en cuenta que se excluyen del concepto de reciclado los «subproductos», es decir,  los denominados residuos post-industriales (o también residuos pre-consumo), que engloba todo aquello generado como residuo de la producción de productos plásticos (restos, recortes, productos no conformes, etc.), obtenido en la propia fábrica y que directamente es incorporado en la industria transformadora y que, además, se caracteriza porque no llega a ningún consumidor final, al circunscribirse únicamente al entorno industrial.




Se atribuye a Peter Drucker, el padre del management moderno, el aforismo de que «el comercio no trata sobre mercancías, trata sobre información. Las mercancías se sientan en el almacén hasta que la información las mueve». Y la frase se trae a colación respecto del plástico reciclado en el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, cuya base imponible no incluye la cantidad de plástico reciclado contenido en el envase. No todo el plástico que se recicla es considerado como tal, necesitamos -como decía Drucker- información para conseguir que el plástico reciclado se «mueva» en una u otra dirección, o bien, la que permita disminuir de la base imponible del impuesto, y bien, la que no.

El plástico reciclado es el material de plástico obtenido a partir de operaciones de valorización. El artículo 2 de la Ley 7/2022, entiende por valorización cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo de plástico sirva a una finalidad útil, al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular -salvo la valorización energética y la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles u otros medios de generar energía. En última instancia, el «reciclado» conlleva que los residuos plásticos sean transformados de nuevo en materiales destinados a cualquier otra finalidad, pudiéndose repetir varias veces, si bien el plástico tenderá a ir perdiendo sus propiedades -como la elongación y la resistencia-. Sin embargo, debemos reflexionar que no solo se reciclan los residuos posconsumo, sino también los derivados de los procesos de producción del propio envase, lámina, preforma o cierre. La resina plástica obtenida a partir de envases o cierres inadecuados, defectuosos, rebabas, rebordes, salientes, y que se reincorporan nuevamente al proceso tras el reciclado, son un buen ejemplo de ello. Y aquí será cuando deberemos disponer de la información adecuada.

La generación de residuos plásticos tiene dos fuentes de suministro: posconsumo y postindustrial. El primero se refiere a los desechos plásticos generados en los hogares, los comercios y la industria en general, mientras que el segundo se refiere a los generados por la industria como subproducto de sus procesos de fabricación y transformación. En una planta de producción de envases, el material de desecho es de «historia controlada», es decir, materiales limpios no contaminados derivados de los procesos de producción, y que se originan al inicio de la producción, como los residuos de la materia prima empleada, o al final, como las piezas que presentan defectos y materiales residuales derivados de las coladas del moldeo, de los recortes y las rebabas, que no forman parte de la pieza deseada una vez ha sido obtenida. El reciclado de este tipo de residuos normalmente se realiza en un proceso inmediato, en el que se separan las fragmentos residuales por su tamaño —los desechos grandes pueden llegar a no fundirse y los pequeños a fundirse demasiado, afectando al producto final— y, una vez eliminada la humedad que ocasiona burbujas, rayas y rugosidades, se introducen en un molino para finalmente mezclarse y fundirse con la resina virgen, incorporándose de nuevo al proceso.

Vistas las dos fuentes de suministro posibles, el artículo 2.v) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, exceptúa del concepto de residuo de envase a los de producción generados en los procesos de fabricación de los envases.  Del mismo modo, la Norma EN 15343, precisa que «el material que se recupera en el mismo proceso de fabricación que lo generó, no debe contar para el contenido de reciclado», lo que excluye la reutilización de materiales tales como materiales de reelaboración, desbastes o retales generados en el proceso y que tienen la capacidad de reincorporarse al proceso. Esta cuestión ha sido confirmada por consultas vinculantes, V0664-23, V0676-23, entre otras, por las que el Centro Directivo recuerda que la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008, que deberá expresar no solo el porcentaje de plástico reciclado que contiene el producto, sino también la cantidad, en kilogramos, de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Incluso, recuerda el Centro directivo, que la entidad debidamente acreditada cometerá infracción tributaria grave en el caso de que consigne datos falsos o incorrectos. Por esta razón, la declaración del fabricante en la que se manifiesta que el producto de que se trate es reciclado no puede ser admitida como medio de prueba válido en derecho para acreditar tal condición.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que se excluyen del concepto de reciclado los «subproductos», es decir,  los denominados residuos post-industriales (o también residuos pre-consumo), que engloba todo aquello generado como residuo de la producción de productos plásticos (restos, recortes, productos no conformes, etc.), obtenido en la propia fábrica y que directamente es incorporado en la industria transformadora y que, además, se caracteriza porque no llega a ningún consumidor final, al circunscribirse únicamente al entorno industrial.  Así queda recogido en el artículo 4 de la Ley 7/2022, que entiende por «subproducto» una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente; b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual; c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción; d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente. Ahora bien, otra cosa será cuando tales residuos sean recogidos y pasen por una o por varias plantas de tratamiento antes de llegar a su valorizador final, en estos casos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.g) de la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considerará « material plástico reciclado» que según la definición contenida en el citado artículo es el material obtenido a partir de residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos en instalaciones de gestores autorizados, considerados como tratamiento final, que cumple con lo dispuesto en esta norma y que deja de ser considerado como residuo a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

 

Eduardo Espejo Iglesias

FIDE Tax & Legal