Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal Szeged - Hungría, que tiene por objeto la interpretación de los principios de seguridad jurídica y de efectividad del Derecho de la Unión en relación a la Directiva 206/112/CE del impuesto sobre el valor añadido, en virtud que en el litigio principal se ha planteado el derecho de una sociedad mercantil a deducir del importe del IVA que debe pagar, el importe adeudado por diversas compras de bienes, realizado en junio de 2010 y entre noviembre de 2010 y septiembre de 2011.
En virtud de lo anterior, el Tribunal remitente pregunta, en esencia, si en materia de IVA, el plazo previsto para el derecho de imposición de la Administración tributaria queda suspendido durante todo el proceso jurisdiccional, con independencia del número de veces que el mismo procedimiento administrativo tributario haya tenido que repetirse como consecuencia de los controles impuestos por los órganos administrativos; siendo que el Derecho de la Unión no establece un plazo para que la Administración tributaria liquide el IVA, ni precisa las situaciones en las que debe suspenderse el plazo.
El TJUE sentencia que el plazo durante el cual se prescribe el derecho de las autoridades tributarias a liquidar el IVA, queda suspendido mientras dure el control jurisdiccional, con independencia del número de veces que haya debido repetirse el procedimiento administrativo tributario como consecuencia de dichos controles y sin limitar la duración acumulada de las suspensiones de dicho período, incluso cuando el órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre una resolución de la autoridad tributaria de que se trate, adoptada en procedimientos sucesivos, a raíz de una resolución judicial anterior.