Se plantea petición de decisión prejudicial por parte del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania, en virtud que un viticultor alemán pretende emplear el término «Weingut» (bodega) en la presentación de sus vinos, pese a que las uvas de la que proceden dichos vinos, crecen, se cosechan y prensan en una finca de propiedad ajena –alquilada-, y que se encuentra situada a 70 kilómetros de la explotación del viticultor.
Entre otras cuestiones prejudiciales, el Tribunal remitente plantea si puede entenderse que la vinificación se ha efectuado enteramente en la explotación vitícola que da nombre al vino, cuando el prensado tiene lugar en un lagar cedido en arrendamiento durante 24 horas por otra explotación vitícola.
El Abogado General realiza varias consideraciones en su escrito, señalando que, si bien el artículo 54.1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado 2019/33, pareciese que vincula el término «explotación» con el de superficie física donde el viticultor cultiva sus propias viñas y realiza la vinificación, no menos cierto es que por «explotación» también puede entenderse al conjunto de elementos -materiales y humanos-, organizados al servicio de la producción, con lo cual, el término se asociaría más al de «empresa» y menos al de base geográfica. Agregando, además, el hecho de “Que un vino se vincule a una explotación vitícola, no implicaría, necesariamente, que proceda de los viñedos situados en las parcelas de cultivo de esta última”.