Cambios en el sistema SICBIOS: nuevos límites, obligaciones y certificaciones trimestrales

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El objetivo primordial de esta Orden es compilar la normativa existente e incorporar mecanismos para reducir el fraude y el procedimiento para incorporar nuevas materias primas a efectos del cumplimiento de la obligación.




Recientemente, se ha iniciado el trámite de audiencia e información pública de la Propuesta de Orden por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

El objetivo primordial de esta Orden es compilar la normativa existente y, concretamente, derogar los instrumentos normativos creados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) entre 2013 y 2020, en el periodo que se encargó de la gestión del sistema SICBIOS de manera transitoria. Por todo ello, incluye una disposición derogatoria que deroga la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, la Circular 2/2017, de 8 de febrero, de la CNMC, la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CNMC, y Resolución, de 17 de septiembre de 2020, de la CNMC.

Por lo tanto, esta Propuesta de Orden incluye el procedimiento para el cálculo de los objetivos obligatorios y límites de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, los límites relativos al cómputo en el objetivo de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros así como la senda limitativa de la proporción de biocarburantes con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra. Todo ello, regulando el mecanismo de acreditación de disponer de los certificados que permiten cumplir con la obligación.

Como novedades, incorpora mecanismos para reducir el fraude y el procedimiento para incorporar nuevas materias primas a efectos del cumplimiento de la obligación.

La Propuesta de Orden clasifica los certificados de combustibles renovables (CCR) en seis categorías:

  1. Certificados tipo A (CTA). Se expiden dos CTA por cada tep de biocarburante vendido o consumido, producido a partir de materias primas de la parte A del Anexo I del RD 376/2022 (doble cómputo avanzado), y además, contribuye a alcanzar el objetivo del artículo 2.4 RD 1085/2015.
  2. Certificados tipo B (CTB). Se expiden dos CTB por cada tep de biocarburante vendido o consumido, producido a partir de materias primas de la parte B del Anexo I del RD 376/2022 (doble cómputo limitado). Limitados por el artículo 2.3 quáter RD 1085/2015.
  3. Certificados del tipo C (CTC). Se expide un CTC por cada tep de biocarburante vendido o consumido, producido a partir de materias primas provenientes de cultivos alimentarios y forrajeros, exceptuando aquellos con elevado riesgo de ILUC. Limitados por la Orden TED/1342/2022.
  4. Certificados del tipo C-ILUC (CTCI). Se expide un CTCI por cada tep de biocarburante vendido o consumido, producido a partir de materias primas de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 de la Secretaria de Estado de Energía. Limitados por la citada Resolución, el artículo 9 de la Propuesta de Orden y la Orden TED/1342/2022.
  5. Certificados del tipo D (CTD). Se expide un CTC por cada tep de biocarburante vendido o consumido, producido a partir de materias primas de cómputo simple.
  6. Certificados del tipo E (CTE). A partir de 2025, se expedirán dos CTE por cada tep de combustible renovable de origen no biológico obtenido como producto intermedio de la producción de combustibles convencionales. Debe de cumplir con los criterios del artículo 11.2 de la Propuesta de Orden.

El límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros será de 3.5% para el año 2023, de 3.0% para el año 2024 y de 2.6% para el año 2025 y siguientes. El límite de biocarburantes o combustibles de biomasa con alto riesgo ILUC será de 1.5% para el año 2024 y de 0.0 % para el año 2025 a 2030. El límite de biocarburantes producidos a partir de las materias primas de la parte B del Anexo I del RD 376/2022 será del 1.7%.

A partir del ejercicio 2024, los combustibles sostenibles suministrados en los sectores aéreo y marítimo podrán computarse 1.2 veces a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

En cuanto a las mezclas de biocarburantes, estas se deberán de realizar en fábricas o depósitos fiscales, siempre que no requieran etiquetado específico como biocarburantes, y en caso de requerirlo, empleando equipos de distribución adaptados a tal efecto, e incorporar en los mismos o en sus proximidades el anuncio «Antes de utilizar este producto asegúrese de que es apto para su motor», para el caso de biocarburantes para motores de gasolina o diésel.

Los agentes económicos deberán de entregar una declaración de sostenibilidad al siguiente agente de la cadena en el plazo de 30 días desde la entrega del biocarburante, por cada partida que le entreguen.

En cuanto a las medidas para evitar el fraude en el mercado de los carburantes, se establece una certificación provisional de carácter trimestral, de manera que el 60% de la obligación correspondiente al periodo tenga que estar cubierta por medio de certificados provisionales, de manera que en caso de no disponer de los certificados necesarios para llegar al mínimo del 60% la diferencia se cubra por medio de pagos compensatorios provisionales, a razón de 2029 euros por certificado. En caso de no llegar a un umbral de cumplimiento provisional del 30% se producirá un incumplimiento de la obligación, constituyendo una infracción muy grave.

El pago compensatorio definitivo será de 1623 euros por CCR que falte para cumplir con la obligación. Mientras que será de 2110 euros por CTA que falte para cumplir con la obligación de venta o consumo de biocarburantes avanzados.

Los pagos con cargo al fondo de pagos compensatorio para los sujetos con exceso de certificados, será a razón de 1623 euros por CCR.

Se dota a CORES de la capacidad de comprobar e inspeccionar el cumplimiento de estas obligaciones.

La Propuesta de Orden incorpora tres Anexos, que contienen un listado de combustibles y su contenido energético y densidad, las reglas de cumplimentación del sistema SICBIOS y el listado de materias primas (que contiene información sobre su cómputo, si es avanzado, si proviene de cultivos alimentarios o forrajeros y el tipo de CCR).

Hasta el 15 de septiembre de 2023, podrán presentarse alegaciones a esta Propuesta de Orden a través de la dirección de correo electrónico bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones orden mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables".

Para más información, se adjunta la citada Propuesta de Orden.