¿Cómo se asigna un código NC a una bebida alcohólica?

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La designación comercial del alcohol no tiene por qué coincidir con la contemplada en la nomenclatura combinada. Las normas reguladoras imponen la utilización de determinados términos que permitan identificar el producto en función de las categorías comerciales y facilitar a los consumidores determinados datos de importancia (considerando 41 Directiva 479/. La designación de un producto lo componen las denominaciones utilizadas en el etiquetado, la presentación y el embalaje, en los documentos que acompañan a la bebida durante su transporte; en los documentos comerciales, en particular, en las facturas y albaranes; y en su publicidad (apartado 14 Anexo I. Reglamento (CE) 110/2008).




El alcohol etílico o etanol, se obtiene por fermentación natural de sustancias vegetales azucaradas por un proceso bioquímico natural producido por la acción de las levaduras en un ambiente pobre de oxígeno. Las levaduras son microorganismos unicelulares que toman el oxígeno que necesitan para vivir de determinadas sustancias azucaradas. Este proceso de respiración, denominada anaeróbica, transforma cada molécula de azúcar en dos moléculas de alcohol etílico y otra dos de anhídrido carbónico.

También se obtiene de las sustancias amiláceas ricas en almidón, pues éste es fácilmente transformable en azucares que fermentan obteniendo alcohol. La patata, el maíz, la cebada son sustancias amiláceas (ricas en almidón) que proporcionan líquidos alcohólicos gracias a un proceso previo que transforma estas sustancias en azucaradas. El almidón es un polisacárido, siendo el resultado de la unión de moléculas de glucosa formando largas cadenas que mediante la acción de determinadas enzimas se rompen transformándose en unidades más pequeñas, los azúcares. Posteriormente mediante fermentación se obtienen los líquidos alcohólicos.

En definitiva, son muchas y diversas las sustancias que permiten obtener alcohol; las azucaradas -como la uva, la vinaza, la caña o la remolacha-, y las amiláceas -como la patata, el maíz o la cebada-, pero sea cual sea la materia prima utilizada, el alcohol siempre es resultado de la fermentación natural.

En este sentido, el alcohol es un compuesto químico de fórmula CH₃-CH₂-OH (etanol) obtenido a partir de diferentes materias, siendo las propiedades de estas las que concretan su singularidad.

La “Nomenclatura Combinada” es la expresión nominal de los artículos y productos que gravan los derechos arancelarios asentada en el “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías”. El “Sistema Armonizado” es consecuencia del acuerdo alcanzado por más de 200 países y Uniones Aduaneras, —el 98 por ciento de todas las transacciones internacionales— para el establecimiento de una nomenclatura unitaria internacionalmente aceptada . El acuerdo es de obligado cumplimiento por los países que lo suscriben, al punto que los países se comprometen expresamente a no alterar ni modificar su contenido.

La clasificación de los productos en el Sistema Armonizado se fundamenta en la codificación. Una codificación basada en la asignación de un código numérico resultado de clasificar las mercancías mundialmente conocidas en 21 secciones, que a su vez se dividen en 99 capítulos, y cada uno de ellos se divide en partidas y subpartidas. El Convenio del “Sistema Armonizado” fue ratificado por la CEE mediante la Decisión del Consejo 87/369/CEE y adoptado por Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. En su apartado 1 del artículo 1, dice textualmente que se establece una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada “nomenclatura combinada” o en forma abreviada «NC», para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad. En su apartado 2, señala que la “nomenclatura combinada” será la nomenclatura utilizada por el “Sistema Armonizado”. Se denomina “Combinada” porque satisface simultáneamente a las necesidades arancelarias, estadísticas, tributarias y de la política comercial de la Unión Europea.

De este modo, las partidas y subpartidas de la nomenclatura combinada son las que se utilizan para designar las mercancías en la documentación que ampara su circulación, en particular en facturas y documentos de acompañamiento vitivinícolas y electrónicos (EMCS) por ser productos gravados por el impuesto sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, vigente en el periodo que se analiza).

Las bebidas alcohólicas se clasifican en el capítulo 22 de la nomenclatura combinada "Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres":

  1. Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
  2. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009.
  3. Cerveza de malta.
  4. Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.
  5. Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
  6. Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  7. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
  8. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
  9. Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Pero la codificación en la Nomenclatura Combinada no siempre resulta sencilla, en ocasiones la composición y características del producto entorpecen su clasificación, sobre todo si es susceptible de encasillarse en dos o más partidas diferentes, como ocurre, por ejemplo, cuando un producto es el resultado de una mezcla de varios, o cuando combinado con otro, forme una unidad. Para salvar el inconveniente la Nomenclatura impone sus reglas, instituye “definiciones”, “normas de clasificación” y notas explicativas, en que señala que en estos casos, se clasificará por su “carácter esencial”.

La designación comercial del alcohol no tiene por qué coincidir con la contemplada en la nomenclatura combinada. Las normas reguladoras imponen la utilización de determinados términos que permitan identificar el producto en función de las categorías comerciales y facilitar a los consumidores determinados datos de importancia (considerando 41 Directiva 479). La designación de un producto lo componen las denominaciones utilizadas en el etiquetado, la presentación y el embalaje, en los documentos que acompañan a la bebida durante su transporte; en los documentos comerciales, en particular, en las facturas y albaranes; y en su publicidad (apartado 14 Anexo I. Reglamento (CE) 110/2008).

Por ejemplo, para los aguardientes de vino (apartado 4 Anexo II) no se especifica una designación específica, cosa que si sucede para otros productos, como el ron. El artículo 9 del Reglamento (CE) 110/2008, señala que las bebidas espirituosas que se ajusten a las especificaciones de los productos definidos en las categorías 1 a 46 del anexo II (entre ellos el vino de licor y el brandy), llevarán la denominación de venta allí asignada en su designación, presentación y etiquetado. Cuando no se ajusten a los requisitos para su inclusión en las categorías 1 a 46 del anexo II su designación, presentación y etiquetado llevará la denominación de venta “bebida espirituosa”, definición mucho más amplia según el texto normativo.