Criterios de graduación de sanciones tributarias

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/06815/2020, de 24 de julio de 2023.




Se interpone recurso de alzada por parte del obligado tributario, contra los acuerdos de liquidación provisional y de sanción, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, considerándolas excesivas en base a diversos elementos alegados en su escrito de reclamación.

El TEAC estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto, indicando que, tras examinar el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador, si bien se observa la concurrencia y acreditación de la tipicidad y culpabilidad, no menos cierto es que la cuantificación realizada, atendiendo al criterio de graduación de las sanciones tributarias del artículo 187 LGT, va en contra de lo señalado en la Sentencia emanada del Tribunal Supremo, de fecha 11.04.2023, que señaló, entre otras cosas que “A los efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de las sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como arte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados”.

Por ende, se procedió a la anulación del TEAR, solo en lo concerniente a la cuantificación de la sanción, confirmando así la liquidación dictada y ordenando la sustitución de la sanción, la cual debe ser sustituida por otra en la que el criterio de graduación económica se cuantifique de acuerdo con la jurisprudencia del TS.