La recurrente en el litigio principal es una sociedad establecida en Bulgaria, y titular de una autorización de explotación de un depósito fiscal, que le permite producir, almacenar, recibir y enviar productos alcohólicos sujetos a impuestos especiales. En el año 2017, la sociedad mercantil es sometida a inspección por parte de la Administración aduanera búlgara, dictó acta de infracción administrativa, por incumplimiento de la obligación de repercutir los impuestos especiales exigibles; en virtud de ello, la administración impuso sanción pecuniaria igual al doble del importe de los impuestos especiales no repercutidos y, en el año 2020, revoca la autorización de explotación del depósito fiscal que había sido concedida a la empresa.
En virtud de lo anterior, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía plantea al TJUE varias cuestiones prejudiciales, relacionadas con la interpretación que debe dársele al artículo 16 de la Directiva 2008/118, en cuanto a las normas nacionales, cuando estas establecen que, en caso de infracción grave del régimen de impuestos especiales, se proceda a la revocación de la autorización de explotación del depósito fiscal, lo cual concurre con una sanción pecuniaria ya impuesta por los mismos hechos.
En este sentido, el TJUE sentencia que tanto la sanción pecuniaria impuesta a la sociedad mercantil, así como la revocación de su autorización de explotación de un depósito fiscal, fueron adoptadas como consecuencia de una infracción del régimen de impuestos especiales cometida por dicha sociedad –que la normativa nacional considera grave-. Señalando el Tribunal, que la prohibición de cometer tal infracción es uno de los requisitos que las autoridades tienen derecho a determinar a efectos de impedir cualquier fraude o abuso, lo que se desprende claramente del artículo 16.1 de la Directiva. Considerando, así, ajustado a derecho la concurrencia de las sanciones impuestas, puesto que las mismas están previstas por la Ley.