Devolución de IVA indebidamente facturado

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Octava, de 07 de septiembre de 2023, Asunto Nº C-453/22.




Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal de lo Tributario de Münster - Alemania, con objeto la interpretación de los principios de neutralidad y de efectividad del Derecho de la Unión en relación a la Directiva 206/112/CE del impuesto sobre el valor añadido, en virtud que en el litigio principal se ha planteado el derecho de una sociedad mercantil a obtener la exención del IVA reclamado a posteriori por la Administración tributaria alemana e intereses sobre el importe de dicho impuesto,.

En virtud de lo anterior, el tribunal remitente pregunta si las disposiciones de la Directiva, exigen que se reconozca al demandante una acción directa frente a la Administración tributaria para el reembolso del IVA pagado en exceso a sus proveedores, más intereses, aunque exista aun la posibilidad de que los proveedores reclamen a la Administración tributaria, en virtud de una rectificación posterior de las facturas y esta, ya no pueda en ese momento exigir el reembolso al demandante, de manera que existe riesgo de que la Administración deba devolver dos veces el mismo IVA.

El TJUE sentencia que solamente deberá denegarse la devolución del IVA indebidamente facturado y pagado, cuando ese derecho se invoque de manera fraudulenta o abusiva; siendo que en el presente caso se aprecia que el adquirente pagó a los proveedores las cuotas de IVA que figuran en las facturas y que tales proveedores abonaron esas cuotas de IVA a la Administración tributaria. Por lo que, al haber regularizado dichos proveedores esas facturas y presentaron solicitudes de devolución de la cantidad pagada en exceso a dicha Administración, después de que esta hubiera efectuado la devolución a favor del adquirente de los bienes facturados; considerándose, por ende, una práctica abusiva en el sentido de la jurisprudencia emanada del TJUE y no da lugar a una devolución a favor de los referidos proveedores, lo que excluye el riesgo de doble devolución.

Concluyendo que, a falta de devolución del IVA indebidamente recaudado por la Administración tributaria en un plazo razonable, el perjuicio sufrido como consecuencia de la imposibilidad de disponer del importe equivalente a este IVA indebidamente recaudado, debe compensarse mediante el pago de intereses de demora.