Entrada en vigor del período transitorio del MAFC

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Tal como lo señala el artículo 1 del Reglamento, su objeto es establecer las normas relativas a las obligaciones de presentación de informes establecidas en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2023/956 con respecto a las mercancías enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento importadas en el territorio aduanero de la Unión durante el período transitorio comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 (en lo sucesivo, «período transitorio»).




En fecha 15 de septiembre de 2023, se ha publicado en el DOUE núm. L228/94, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las obligaciones de presentación de informes a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono durante el período transitorio.

Tal como lo señala el artículo 1 del Reglamento, su objeto es establecer las normas relativas a las obligaciones de presentación de informes establecidas en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2023/956 con respecto a las mercancías enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento importadas en el territorio aduanero de la Unión durante el período transitorio comprendido entre el 1 de octubre de
2023 y el 31 de diciembre de 2025 (en lo sucesivo, «período transitorio»).

En principio, las mercancías sometidas al presente Reglamento serán aquellas que, en su producción, generan cantidades exageradas de emisiones, entre los que están el abono, el hidrógeno, el cemento, el acero y el aluminio, entre otros. De igual modo, se destaca la figura del declarante notificante, que no son otros que los importadores o los representantes aduaneros indirectos, quienes deberán informar sobre la cantidad de mercancías importadas, las emisiones directas e indirectas implícitas en ellas y cualquier precio del carbono pagadero por dichas emisiones, incluidos los precios del carbono pagaderos correspondientes a las emisiones implícitas en los insumos precursores pertinentes.

Para más información, se adjunta el DOUE que contiene el Reglamento al cual se hace referencia.