Non bis in idem en el procedimiento sancionador

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.104/2023, de 27 de julio de 2023.




Se interpone recurso de casación, por parte de la Administración General del Estado, contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, mediante la cual estimó parcialmente el recurso interpuesto por la sociedad mercantil –obligada tributaria-, contra el acuerdo de liquidación de 2016 e imposición de sanción, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Tarragona, correspondiente al IVA del año 1999.

El recurrente solicita al Tribunal Supremo que se fije como doctrina de interés casacional para formar jurisprudencia, el precisar si la Administración tributaria puede iniciar o continuar un procedimiento sancionador administrativo cuando el órgano jurisdiccional penal haya dictado resolución en la que, aun considerando acreditada la comisión del delito, se declara prescrita la responsabilidad criminal por prescripción; y aclarar, si resulta posible la iniciación o continuación de un procedimiento sancionador administrativo tras no apreciar el tribunal penal la existencia de delito o, por el contrario, si resulta imperativo verificar que la infracción o sanción administrativa no tiene naturaleza penal y, en su caso, la dualidad del procedimiento penal y administrativo con el principio non bis in idem.

El Tribunal desestima el recurso interpuesto, señalando que por la naturaleza netamente penal de la sanción impuesta, así como la existencia de una injustificada y extraordinariamente larga dilación en el ejercicio de la potestad sancionadora comporta la vulneración del principio non bis in ídem, “al no resultar efectivas las medidas de coordinación entre el procedimiento administrativo y la actuación de la jurisdicción penal”, sometiendo al interesado a actuaciones sucesivas excesivamente gravosas.