De la obligación de mantener reservas estratégicas

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 19 de octubre de 2023, Asuntos acumulados Nº C-395/22 y C-428/22.




El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varna – Bulgaria, plantea peticiones de decisión prejudicial relacionadas con las obligaciones que pueden imponérsele a un operador económico que importa un determinado producto petrolífero y cuál sería el alcance de dicha obligación.

Tales cuestiones se plantean en virtud que una de las demandantes del litigio principal, declaró en Bulgaria adquisiciones intracomunitarias de 89,6 toneladas de aceites lubricantes destinados a la venta, durante 2020; y la otra demandante declaró haber importado 34.657,39 toneladas de coque de petróleo, los cuales se utilizaron para la producción de cementos no pulverizados –o «clinkers»-. A raíz de estas actividades, la Agencia Estatal de Reservas del Estado y Provisiones de Guerra de Bulgaria, dictó órdenes en las que se indicaba que ambas sociedades mercantiles debían tener reservas de emergencia de fuelóleo pesado, en virtud de la normativa búlgara que prevé la constitución de tales reservas en el caso del petróleo y de otros cuatros productos petrolíferos, entre los que figura el fuelóleo pesado.

El Abogado General realiza varias consideraciones en su escrito, señalando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debería responder al Tribunal remitente, en el sentido que la Directiva 2009/119 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se le indique a un operador económico que haya importado productos energéticos, que debe constituir reservas de emergencia; así como que icho operador tiene la obligación de mantener reservas de productos distintos de los importados por él mismo o que no estén relacionados con su actividad económica, aunque ello conlleve una considerable carga económica para el operador.