Fraude de IVA cometido por empleados de la empresa

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogada General, de 21 de septiembre de 2023, Asunto Nº C-442/22.




En virtud de inspección tributaria efectuada en la sociedad mercantil demandante en el litigio principal, se determinó que en el período comprendido entre 2010 a 2014, se habían emitido un total de 1.679 facturas falsas en las que se mencionaba el IVA –facturas «vacías» en las que no se reflejaban ventas reales de productos-, bajo el nombre de la sociedad mercantil, por un importe de IVA por 335.000 euros aproximadamente, a varias empresas, siendo que las mismas hicieron valer el IVA indicado en dichas facturas, a efectos de la deducción del IVA soportado.

De la inspección realizada por la agencia tributaria, la sociedad puso de manifiesto que una empleada de la empresa fue la persona que emitió y puso en circulación las facturas vacías, sin conocimiento ni consentimiento de la sociedad. Esta empleada, desde el año 2010, había emitido facturas recapitulativas para los recibos de caja recogidos por los trabajadores de la estación de servicio que ella gestionaba. Los recibos de caja procedían del cubo de la basura. Para cada factura se guardaban, en la sala de calderas de la estación de servicio, los recibos de caja desglosados por año. Con ello se pretendía garantizar que las facturas por las operaciones ficticias emitidas bajo el nombre de la estación de servicio no comprendieran unas cantidades de combustible superiores a las efectivamente vendidas por la estación de servicio. De este modo se buscaba que este procedimiento no acarreara perjuicios a la empresa. Las facturas falsas se guardaban en un ordenador de la oficina (en un archivo de acceso restringido).

Se desprendió de la inspección realizada, que la sociedad poseía una deuda tributaria en concepto de IVA, por los ejercicios 2010 a 2014, en virtud que por la emisión de facturas falsas, se documentaron entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se habían realizado realmente; siendo que dichas facturas simulaban la efectiva realización de operaciones para que los terceros obtuvieran de forma fraudulenta la devolución del impuesto.

Así pues, la cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en saber si las deudas en concepto de IVA de una empresa varían si sus empleados han colaborado en el fraude del IVA de un tercero mediante la emisión de facturas falsas con el nombre de la empresa. Se trata, pues, de una «sanción» en materia de IVA (por la vía de la responsabilidad) impuesta al sujeto pasivo (el empresario) por la conducta delictiva de sus propios empleados que han participado en el fraude del IVA cometido por un tercero.

La Abogada General propone al TJUE que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, que el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el emisor aparente de una factura por operaciones ficticias solo adeudará el impuesto mencionado en la misma si 1) no ha podido denegarse todavía la deducción del impuesto soportado al destinatario de la factura, 2) la emisión de la factura realizada por un tercero puede imputársele en virtud de una responsabilidad (o cercanía) especificas, y 3) no ha actuado de buena fe. Solo podrá excluirse la buena fe en caso de culpa propia del emisor aparente. En el caso de un sujeto pasivo, también es posible apreciar tal culpa en el caso de la culpa en cuanto a la elección o la vigilancia deficientes de sus empleados.