Indebida intromisión de la AEAT en dispositivos electrónicos personales del inspeccionado

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Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.207/2023, de 29 de septiembre de 2023.




Recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, mediante la cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Murcia, que señaló que la inspección realizada sobre el ordenador del inspeccionado, previo acuerdo de medidas cautelares acordadas por el órgano judicial, “fue el único medio apto para obtener la finalidad legítima que perseguía la Administración, como es la obtención de los datos que estaban allí en el disco duro… que se juzgan como imprescindibles, que no pudieron obtenerse, por la actitud del apelante, por otro medio menos invasivo y que sirvieron para determinar la existencia del efectivo comportamiento ilícito del apelante en relación con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que le incumben”.

El recurrente plantea como interés casacional, que la Sala determine si la doctrina sentada por el propio Tribunal Supremo, en relación con las exigencia de autorización de entrada a domicilio constitucionalmente protegidos, es extensible a aquellas actuaciones que, sin ser entrada en domicilio, tengan por objeto el acceso a tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias etc.), que pueden resultar protegidos por los derechos fundamentales como son la intimidad personal y familiar y el secreto de las comunicaciones.

El Tribunal sentencia con lugar el recurso interpuesto, señalando que las resoluciones dictadas por los Tribunales de Murcia, eran contrarias a la protección de derechos fundamentales, por vulnerar el artículo 18 de la Constitución, apartados 1, 2 y 4, relacionados con la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal; estableciendo que para poder acceder al ordenador personal de los inspeccionados y, por ende, copiar la información contenida en el mismo, es necesario que se den los siguientes supuestos:

  • Las reglas de competencia para la autorización de entrada en domicilio no son adecuadas para el copiado de ordenadores si están fuera del domicilio.
  • Se deben respetar los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad.
  • El respeto a tales principios, no puede hacerse exclusivamente con la versión que facilita la Administración al Juzgado, sino que dicha información debe ser verificada o contrastada.