Validez del ejercicio extemporáneo de deducción de cuotas soportadas del IVA

  |   Lectura: 2 min.

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/06065/2021, de 24 de octubre de 2023.




El reclamante es una sociedad mercantil, constituida como sociedad anónima con capital íntegro del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar para gestionar diversos servicios municipales (recogida de basura, limpieza viaria, alumbrado público, entre otros), siendo financiada periódicamente con aportaciones presupuestarias o subvenciones procedentes del presupuesto del Ayuntamiento. Señala la sociedad, que las subvenciones al precio que reciben del Ayuntamiento, no integran la base imponible del IVA; por lo que, al no haber ejercido el derecho a deducción de las cuotas soportadas en el ejercicio 2017, solicitó el reintegro de las cuotas de IVA soportado.

La Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT en Baleares, dictó acuerdo desestimando la solicitud de ingresos indebidos, señalando, entre otras cosas que, en cuanto a las cuotas soportadas, que el sujeto pasivo eligió la opción de declarar la liquidación en la que consignó las cuotas deducibles y que, al no poder aplicar las cuotas deducibles en las autoliquidaciones que pretende rectificar, lo que procedía es la presentación de autoliquidaciones declarando las cuotas devengadas.

Por lo anterior, la sociedad interpuso reclamación, señalando que en las autoliquidaciones presentadas y cuya rectificación se solicita, no había incluido las cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la prestación de determinados servicios públicos en el municipio, al considerar que la prestación de dichos servicios públicos no estaba sujeta al IVA, con lo cual el IVA soportado no podía ser deducido; que la Administración Tributaria desestima la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones, sin entrar a analizar la cuestión de fondo, esto es, si la tributación defendida por la empresa municipal y reflejada en la rectificación de sus autoliquidaciones es conforme a la normativa del IVA y jurisprudencia actual; y, por último, que el ejercicio del derecho a deducción de las cuotas de IVA soportadas es un derecho y no una opción por lo que resulta procedente la solicitud de rectificación de autoliquidaciones instada.

El TEAC estima parcialmente la reclamación interpuesta, señalando que la deducción del IVA soportado se configura como un derecho que se puede ejercitar, siempre que se cumplan todos los demás requisitos para su deducibilidad, en la declaración de la liquidación correspondiente al período en que nace el citado derecho, es decir, cuando se devenga el impuesto, o en la declaración correspondiente a los sucesivos períodos impositivos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el momento del nacimiento del mencionado derecho o, en su caso, de la firmeza de la resolución administrativa o sentencia que decida sobre la procedencia del derecho a deducir o de la cuantía de la deducción. Con lo que el derecho a la deducción no se pierde por no haberlo ejercitado en el período en que se ha soportado, pues se dispone del límite de los cuatro años mencionados.