La recurrente en el litigio principal es una sociedad mercantil, que en el año 2016 presentó declaraciones rectificativas del IVA, correspondiente a determinados meses de los años 2012 a 2014, por haber aplicado el tipo impositivo del 8 %, en lugar del 23 %. El Director de la Segunda Oficina Tributaria denegó tal devolución, lo cual fue ratificado por el Director de la Agencia Tributaria de Bydgozcz – Polonia, quien señaló que la Ley permite rectificar la base imponible únicamente cuando la operación haya sido confirmada con una factura; y, en su opinión, no existen normas jurídicas que permitan efectuar la rectificación de la base imponible y el impuesto devengado en el supuesto de una venta sin factura.
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Polonia planteó petición de decisión prejudicial, relacionada con la posibilidad que tiene el Estado de quedarse con el exceso de IVA pagado, o si debe devolverlo al sujeto pasivo, siendo que el impuesto, materialmente, no ha nacido por el importe pagado y, en virtud que no se emitieron facturas en las que figurara el IVA, no se plantea la cuestión de su rectificación; siendo que tal situación es producto de la práctica de las autoridades tributarias, y no en base a un fundamento jurídico.
La Abogada General realiza varias consideraciones en su escrito, señalando que el Estado polaco, al haber insistido en un tipo impositivo equivocado, provocó la recaudación de un impuesto demasiado elevado, y visto que el empresario recurrente ha actuado de buena fe, plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que responda al Tribunal remitente que los artículos 1.2 y 73 de la Directiva del IVA, se oponen a la práctica de las autoridades tributarias nacionales, en virtud de la cual no se admite la rectificación del impuesto devengado en la declaración tributaria cuando las entregas y servicios a consumidores se efectuaron a un tipo de IVA excesivo y solamente se expidieron recibos de caja, es decir, no facturas a efectos del IVA.