Restricción del plazo para la anulación de asientos en SILICIE

La Agencia Estatal de Administración Tributaria informa que, a partir del 1 de enero de 2024, solo se admitirá la anulación de asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda al año natural en curso y al año natural anterior.




La Agencia Estatal de Administración Tributaria informa que, a partir del 1 de enero de 2024, solo se admitirá la anulación de asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda al año natural en curso y al año natural anterior.

Del mismo modo, únicamente se admitirá la presentación de asientos contables, nuevos o sustitutivos de un asiento anulado, cuya fecha de movimiento corresponda al año natural en curso y al año natural anterior.

Así, durante el año 2024, solo se admitirá la anulación y suministro de asientos, cuya fecha de movimiento corresponda a los años 2023 y 2024.

Contrario a lo anterior, el Anexo de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, en relación con la anulación de asientos contables, dispone que "los asientos contables que hayan sido objeto de suministro electrónico a la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán ser anulados mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación", establecido en cuatro años.