Base imponible del IVPEE para productores de energía

Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.656/2023, de 11 de diciembre de 2023




La sociedad mercantil interpone recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante la cual desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, que, a su vez, desestimó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al año 2015, del IVPEE, con la correspondiente devolución de los ingresos originados por dichas autoliquidaciones.

El recurrente señala que, como interés casacional para formar jurisprudencia, debe excluirse de la base imponible del Impuesto varias retribuciones, tales como mecanismos de capacidad, la reserva de regulación secundaria, la reserva de regulación terciaria, la reserva de potencia “a subir”, el complemento por energía reactiva, el complemento por eficiencia energética y huecos de tensión y la garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Señala el Tribunal Supremo que no le asiste la razón a la sociedad, por cuanto los artículos 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y 14.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, refieren la base imponible del Impuesto, así como los conceptos que deben incluirse en el mismo; por lo cual, no existe previsión legal ni otra circunstancia, que permita excluir de la base imponible del impuesto, las retribuciones percibidas por el productor de energía eléctrica.