Modificación de Reglamentos de IVA, II.EE. y de Procedimientos amistosos

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Real decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio; y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.




En fecha 28 de diciembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº 310, el Real decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio; y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Este Real Decreto contiene 3 artículos y cuatro disposiciones finales, relacionados con las modificaciones en los Reglamentos indicados en su título. Así, vemos que en relación al IVA, se introducen nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de pagos, como es la conservación de los registros transfronterizos de pago -en formato electrónico-, por un período de tres años y los mismos deberán ser puestos a la orden de la Administración tributaria. Estableciéndose, de igual modo, un máximo de 25 pagos trasfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario.

Así mismo, se establecen las exenciones aplicables a exportaciones de bienes efectuados por el exportador y los depósitos temporales de regímenes aduaneros y fiscales; y la exclusión de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria, realizados por personas o entidades no establecidos.

En relación con la modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, se pueden visualizar de manera más detallada en el siguiente enlace.

Por último, en cuanto al Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, la modificación versa en lo cuanto a que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento a la autoridad que corresponda de los Estados miembros que se vean afectados.

Para mayor información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto en referencia.