Modificación del Reglamento de Impuestos Especiales

Se realizan pocas modificaciones, siendo las más sustanciales, las relacionadas con las marcas fiscales, específicamente la información a la que se podrá acceder en dichas marcas,




En fecha 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 310, el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

En cuanto al Reglamento de Impuestos Especiales, se realizan pocas modificaciones, siendo las más sustanciales, las relacionadas con las marcas fiscales, específicamente la información a la que se podrá acceder en dichas marcas, la comunicación que debe efectuar el receptor de las mismas a la Administración Tributaria, así como el plazo para efectuarla, entre otros.

De igual modo, se añade una Disposición Transitoria Quinta, relacionadas con las marcas fiscales que deberán llevar adheridas los productos relacionados con las labores del tabaco, distintos de los cigarrillos o de las picaduras para liar; y el período transitorio de circulación de dichos productos.

Con la finalidad de ahondar en los detalles, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto al que se hace referencia, así como cuadro comparativo entre la nueva y la antigua redacción.