La reclamante se trata de una sociedad mercantil, que interpone recurso de alzada contra el TEAR de Cataluña, el cual desestimó las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones provisionales, correspondientes al IVA del año 2014, y dictadas por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Municipio de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, alegando el recurrente, entre otras cosas, que la Agencia Tributaria “no tenía facultades para comprobar el saldo de las cuotas de IVA generadas en relación a los ejercicios 2012 y 2013 al revisar obligaciones tributarias por el mismo concepto respecto al ejercicio 2014 al estar prescritas sus facultades”, considerando, por ende, una vulneración a lo previsto en el artículo 66 bis.2 de la LGT.
El TEAR de Cataluña consideró ajustada a derecho la comprobación y verificación efectuada por la AEAT, sobre la cuantía y procedencia de cuotas compensadas, cuyo origen procedía de operaciones sujetas a gravamen y realizadas en períodos anteriores al período impositivo sobre el que recaen las actuaciones de comprobación limitada.
El TEAC estima lo alegado por la reclamante, al considerar que el procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante requerimiento, solamente se limitaba a una actuación formal, consistente en comprobar que el importe de cuotas a compensar en períodos anteriores, coincidiera con el saldo a compensar en períodos posteriores, sea en el declarado en la autoliquidación del periodo, sea en el comprobado por la Administración.
Por ende, la Administración Tributaria se extralimitó en el alcance del procedimiento, al realizar una comprobación material de cuotas soportadas en períodos anteriores; por lo que, siguiendo el criterio establecido en Sentencias emanadas del Tribunal Supremo (de 04 de marzo de 2021 y de 03 de mayo de 2022), se procede a la anulación total de la liquidación recurrida.