Deber de la administración de comprobar acciones fraudulentas

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Primera, de 11 de enero de 2024, Asunto Nº C-537/22.




La recurrente en el litigio principal, es una sociedad que ejerce el comercio al por mayor en Hungría, siendo que entre julio de 2012 y junio de 2013, adquirió material de oficina de otra empresa húngara. La Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas de Hungría, comprobó que la empresa proveedora del material de oficina, no ejercía ninguna actividad económica real ni había cumplido con las obligaciones tributarias; aunado al hecho que el gerente de dicha empresa, afirmó no haber emitido facturas ni haber tenido correspondencia alguna con la empresa recurrente, entre otras pruebas. En virtud de ello, la Administración consideró que las facturas no eran fidedignas y que las operaciones descritas en las mismas, no se habían producido; por lo que la Administración denegó a la recurrente, el derecho a deducir el IVA en las facturas controvertidas, llegando a la conclusión, además, que había incurrido en un fraude pasivo.

El Tribunal General de la Capital de Hungría, planteó peticiones de decisión prejudicial, relacionadas con la divergencia existente entre los tribunales de Hungría, en cuanto a las consecuencias que deben extraerse de la propia jurisprudencia del TJUE, por cuanto se desprende que la Administración tributaria aplica exigencias incompatibles con disposiciones de la Directiva del IVA, como sería la obligación de mantener contactos personales con cada proveedor y de utilizar exclusivamente la dirección electrónica oficial del mismo. Siendo, además, que las facturas cumplían con las disposiciones previstas en la Directiva sobre el IVA, y que la Administración no ha acreditado que la conducta del recurrente solamente se limitaba a la mera recepción de tales facturas.

El TJUE se pronuncia, señalando que cuando la Administración se basa en las irregularidades cometidas en la esfera del emisor de una factura, la apreciación de los medios de prueba no puede dar lugar a que se obligue indirectamente al sujeto pasivo, destinatario de la factura, a realizar comprobaciones sobre la otra parte contratante que, en principio, no le incumben. Por lo cual, y tal como lo señaló el Tribunal en Sentencia del 09.07.2015 (C-144/14, EU:C:2015:452), es la Administración tributaria quien debe demostrar, de modo suficiente en Derecho, los elementos objetivos que permiten concluir que el sujeto pasivo cometió un fraude del IVA, o que sabía o debería haber sabido, que la operación de que se trata formaba parte de un fraude, y evaluar, de igual modo, si el sujeto pasivo actuó con la suficiente diligencia y, a su vez, adoptó las medidas que razonablemente se le pueden exigir en tales circunstancias.