El impuesto sobre hidrocarburos recae sobre el consumo de una serie de productos muy concretos. El tipo impositivo se aplica a unidades de peso, volumen o energía, por lo que la magnitud recaudada dependerá del volumen consumido, de ahí el interés de la Administración de perseguir las ocultaciones y pérdidas en la fabricación, circulación y almacenamiento, que en caso de producirse comportará una recaudación menor. Las autoridades supervisan las cuantías de los productos expresadas en unidades de peso, volumen o energía, lo que comporta necesariamente la intervención e inspección de la fabricación, importación, circulación, almacenamiento y consumo, relegando a un segundo plano las operaciones comerciales, pues no necesariamente se corresponden con el tráfico físico de los productos.
La intervención administrativa -junto al hecho de que la base imponible está constituida por unidades de cuenta, peso o medida, es decir, parámetros físicos y no monetarios-, permite obtener una información exacta de la producción y el consumo, posibilitando medidas efectivas de control. Pero, la fiscalización no es homogénea, el ámbito impositivo se circunscribe a un conjunto heterogéneo de productos de composición química variada y presentados en estados físicos inestables —líquido, gaseoso e incluso semisólido a ciertas temperaturas, como la parafina, fuel, alquitrán, etcétera—, por lo que el legislador se ajusta a cada tipo de actividad. No será lo mismo suministrar gasóleo a una estación de servicio que suministrar un reactivo de tolueno a un laboratorio de análisis clínicos, y lo mismo atañerá al almacenamiento que se realizará en instalaciones también diferentes y subordinadas a condiciones técnicas muy dispares. Otros factores también influyen, como el tipo de continente, que podrá ser en cisterna o en envases de tipos y tamaños diferentes, además del transporte por oleoductos y gasoductos.
En consecuencia, la forma del control tributario depende de la clase del hidrocarburo y del modo de efectuar el suministro, lo que exige conocer el contexto en que se despliegan tales productos, distinguiendo: a) los suministros de productos energéticos líquidos, que comprende combustibles y carburantes, b) los suministros de productos no energéticos, como aceites lubricantes, aditivos, preparaciones y derivados de la industria petroquímica, y c) los suministros de gases de petróleo y el gas natural.