INFORME FIDE. La circulación en el impuesto sobre hidrocarburos

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La forma del control tributario depende de la clase del hidrocarburo y del modo de efectuar el suministro, lo que exige conocer el contexto en que se despliegan tales productos.




El impuesto sobre hidrocarburos recae sobre el consumo de una serie de productos muy concretos. El tipo impositivo se aplica a unidades de peso, volumen o energía, por lo que la magnitud recaudada dependerá del volumen consumido, de ahí el interés de la Administración de perseguir las ocultaciones y pérdidas en la fabricación, circulación y almacenamiento, que en caso de producirse comportará una recaudación menor. Las autoridades supervisan las cuantías de los productos expresadas en unidades de peso, volumen o energía, lo que comporta necesariamente la intervención e inspección de la fabricación, importación, circulación, almacenamiento y consumo, relegando a un segundo plano las operaciones comerciales, pues no necesariamente se corresponden con el tráfico físico de los productos.

La intervención administrativa -junto al hecho de que la base imponible está constituida por unidades de cuenta, peso o medida, es decir, parámetros físicos y no monetarios-, permite obtener una información exacta de la producción y el consumo, posibilitando medidas efectivas de control. Pero, la fiscalización no es homogénea, el ámbito impositivo se circunscribe a un conjunto heterogéneo de productos de composición química variada y presentados en estados físicos inestables —líquido, gaseoso e incluso semisólido a ciertas temperaturas, como la parafina, fuel, alquitrán, etcétera—, por lo que el legislador se ajusta a cada tipo de actividad. No será lo mismo suministrar gasóleo a una estación de servicio que suministrar un reactivo de tolueno a un laboratorio de análisis clínicos, y lo mismo atañerá al almacenamiento que se realizará en instalaciones también diferentes y subordinadas a condiciones técnicas muy dispares. Otros factores también influyen, como el tipo de continente, que podrá ser en cisterna o en envases de tipos y tamaños diferentes, además del transporte por oleoductos y gasoductos.

En consecuencia, la forma del control tributario depende de la clase del hidrocarburo y del modo de efectuar el suministro, lo que exige conocer el contexto en que se despliegan tales productos, distinguiendo: a) los suministros de productos energéticos líquidos, que comprende combustibles y carburantes, b) los suministros de productos no energéticos, como aceites lubricantes, aditivos, preparaciones y derivados de la industria petroquímica, y c) los suministros de gases de petróleo y el gas natural.