Lugar del devengo del IVA a la importación

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Novena, de 18 de enero de 2024, Asunto Nº C-791/22.




Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal de lo Tributario de Hamburgo - Alemania, en virtud de liquidación del IVA por la importación irregular de cigarrillos en la UE, por parte de una persona física, quien en el año 2012 compró en un mercado polaco 43760 cigarrillos, en envases que llevaban colocadas únicamente etiquetas fiscales ucranianas y bielorrusas; y, sin informar a las autoridades aduaneras, transportó los cigarrillos a Alemania, para enviarlos a un comprador alemán, por lo que fue detenido y los cigarrillos destruidos.

Entendiendo la Oficina Principal de Aduanas de Braunschweig – Alemania, que los cigarrillos habían sido introducidos irregularmente en el territorio aduanero de la UE, consideró que se había originado una deuda aduanera en contra de la persona física y que al haberse devengado el IVA de importación en Alemania, se emitió liquidación por 2.006,38 euros.

Por lo anterior, el comerciante interpuso recurso de anulación contra la liquidación ante el Tribunal de lo Tributario de Hamburgo – Alemania, quien plantea la cuestión prejudicial, preguntándose acerca de la aplicación de la Directiva 2006/112, para determinar el lugar en el que debe devengarse el IVA de la importación.

Al respecto, el TJUE sentencia que “determinar el lugar de la importación de un bien aplicando, no las disposiciones de la Directiva 2006/112 sino, por analogía, el artículo 215, apartado 4, del código aduanero implicaría que, en tal caso, los ingresos derivados del IVA de la importación corresponderían al Estado miembro en el que se declaró nacida la deuda aduanera con arreglo a la ficción jurídica establecida por esa disposición, a saber, la República Federal de Alemania, lo cual sería contrario al alcance del principio de territorialidad fiscal en materia de IVA”, y, por ende, se opone a lo establecido en la Directiva del IVA.