¿Por qué no aplicar un ajuste en frontera a los productos agrícolas?

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Las protestas del sector agrícola claman contra la posición de inferioridad del producto comunitario frente al producto marroquí. Esta desigualdad nace de las diferencias existentes entre los costes de la producción agrícola europea frente a la magrebí –básicamente derivados de la diferencia entre los costes de la mano de obra a un lado y otro del Mar Mediterráneo–; a los cuales se adicionan los generados por los costes derivados de las exigencias y condiciones de la Unión a la producción propia –que encarecen el producto por unas obligaciones que no deben cumplir los productos extracomunitarios-.




En fecha 01 de octubre de 2023, se inició el periodo transitorio del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC, CBAM por sus siglas en inglés). Esta medida es fruto de la necesidad de dar respuesta a una problemática creciente, la fuga de carbono. A medida que aumentan los esfuerzos de la Unión Europea encaminados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), el coste de estas políticas climáticas empuja a la economía europea a deslocalizarse, trasladando la producción industrial a países terceros de la Unión, con políticas más laxas sobre la restricción de emisión de GEI. Observándose que, al mismo tiempo que en Europa se ha logrado reducir las emisiones internas de GEI, han aumentado las emisiones implícitas en las importaciones a la Unión Europea.

A medida que el precio del carbono aumenta dentro de Europa, los productos europeos pierden competitividad frente a los productos de países terceros, cuyo precio del carbono es inferior o inexistente, dependiendo de las medidas adoptadas en los países de origen de las mercancías importadas. El propósito del MAFC es el de equiparar el precio del carbono de los productos importados frente a los comunitarios, con base en aplicar un coste del carbono a los productos importados equivalente a los soportados en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.

Esta medida afecta, por ahora, al cemento, la electricidad, los abonos, la fundición, hierro y acero, el aluminio y el hidrógeno, de manera que, a partir de 01 de enero de 2026, estos productos competirán en igualdad de condiciones con independencia de si han sido producidos en Europa o en un país tercero.

Pero la fuga de carbono no es el único efecto pernicioso de la política por la sostenibilidad y contra el cambio climático de la Unión Europea. Este enero ha entrado en vigor la nueva Política Agraria Común 2023-2027 (PAC), y con ella las protestas agrarias a lo largo de todo el continente.

Entre otras demandas, el sector agrícola crítica que la PAC, condiciona la percepción de ayudas y sanciona por el incumplimiento de una serie de normas recogidas en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Estas condiciones en materia de clima y medioambiente y salud pública y fitosanidad, suponen costes derivados de obligaciones administrativas, pero también por cambios de prácticas o limitaciones del uso de la tierra. A lo que se debe de sumar a normas de obligado cumplimiento en materia hidrológica (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 o Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991), para la protección de la biodiversidad (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 o Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992), seguridad alimentaria (Reglamento (CE) n.º 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002 o Directiva 96/22/CE, del Consejo, de 29 de abril de 1996) y fitosanitaria (Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 o Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009), por poner unos ejemplos.

La implementación de esta serie de normas va en línea con los objetivos que fija la Unión Europea en el Título III de la Tercera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo a los objetivos de la PAC.

Las protestas del sector agrícola claman contra la posición de inferioridad del producto comunitario frente al producto marroquí. Esta desigualdad nace de las diferencias existentes entre los costes de la producción agrícola europea frente a la magrebí –básicamente derivados de la diferencia entre los costes de la mano de obra a un lado y otro del Mar Mediterráneo–; a los cuales se adicionan los generados por los costes derivados de las exigencias y condiciones de la Unión a la producción propia –que encarecen el producto por unas obligaciones que no deben cumplir los productos extracomunitarios-.

Para hacer frente a esta desigualdad, se pueden adoptar diversas medidas, pero no todas son viables; en virtud que la Unión Europea tiene por objetivo liderar, a escala mundial, la lucha contra el cambio climático, por la sostenibilidad y el medio ambiente. Por lo que una solución que pase por relajar medidas que tienen este propósito, no son una opción factible ni deseable.

Tampoco lo es la vía de la limitación de la importación por medio de la imposición de aranceles a los productos extracomunitarios, especialmente a los de origen marroquí, no solo porque frenan el comercio internacional, sino por la existencia del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y el Renio de Marruecos, por otra, por el que se da paso a una zona de libre comercio.

Sin embargo, instrumentos como el MAFC demuestran que no es necesario que la Unión Europea renuncie a sus ambiciones. La implementación de un instrumento que determine un valor para las obligaciones asumidas por los productores agrícolas en la Unión Europea permitiría que a la entrada de estos productos a nuestras fronteras, se debiera de optar entre (1) acreditar que el productor de un país tercero ha asumido obligaciones semejantes a las impuestas por la Unión Europea, o (2) determinar e ingresar el coste de aquellas obligaciones a las cuales no ha debido de hacer frente.

De esta manera, el producto extracomunitario trasladará en el precio el coste de las obligaciones en materia de producción agrícola europea, de la misma manera que lo hace el producto europeo, garantizándose la igualdad entre ambos productos, con independencia de su origen.