Real Decreto 203/2024: asignación gratuita de derechos de emisión

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Esta asignación gratuita se hará previa solicitud por parte de los titulares de instalaciones fijas, que se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.




En fecha 28 de febrero de 2024, se publica en el BOE número 52, el Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

Este Real Decreto, tal como lo indica su nombre, viene a regular determinados aspectos relativos a la aplicación, en España, del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el período 2026-2030, específicamente en relación con la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), en dicho período.

Esta asignación gratuita se hará previa solicitud por parte de los titulares de instalaciones fijas, que se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Dicha solicitud deberá presentarse ante la Oficina Española de Cambio Climático, a más tardar el 31 de mayo de 2024, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conteniendo la información que prevé el artículo 9 de la Ley 1/2005.

Podrán solicitar la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión, entre otros, los titulares de instalaciones que hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono -excluidas las emisiones de la biomasa-, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW. Esta solicitud tiene como fecha tope de presentación hasta el 15 de marzo de 2024, y deberá realizarse ante el órgano autonómico competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la instalación. Las instalaciones que soliciten la exclusión, deberán cumplir con una serie de obligaciones, so pena de sometimiento al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 1/2005.

Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto al cual se hace referencia.