¿Qué pasa con el IVA cuando se anula una compra-venta?

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/00523/2022, de 20 de febrero de 2024.




La reclamante se trata de sociedad mercantil, que interpone recurso de alzada contra el TEAR de la Comunidad Valenciana, el cual desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por concepto del IVA, ejercicio 2015, dictada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Valencia; alegando la sociedad, entre otras cosas, que era improcedente exigir la rectificación del IVA soportado, en virtud que no fue remitida ninguna factura rectificativa por parte de su proveedor.

La AEAT basó su liquidación, señalando que, al no ser consignada factura rectificativa alguna por parte de la entidad reclamante, “no resulta procedente ninguna regularización. Este modo de proceder ha dado lugar a un enriquecimiento injusto por parte de dicha reclamante, cometido en contra “de la Hacienda Pública, al haberse resarcido de parte de las cuotas de IVA soportadas en su día, mediante el importe satisfecho por el Banco… sin haber efectuado la rectificación de dichas cuotas de IVA previamente deducidas”; siendo que la operación realizada entre la reclamante y su proveedor, fue anulada por sentencia judicial.

El TEAC considera ajustada la liquidación dictada por la Agencia Tributaria, confirmando no solo lo regularizado por la misma, sino también la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, y, con base en varias sentencias emanadas del Tribunal Supremo, concluye, entre otras cosas, que la reclamante no puede excusarse en el hecho que su proveedor no le hubiese enviado las facturas rectificativas, por cuanto aquella tenía “la obligación de rectificar la deducción” desde el momento en que se resolvió el contrato, sin que fuese necesario las facturas rectificativas enviadas por el proveedor.