La transformación química y el tratamiento definido en el Impuesto sobre hidrocarburos

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Las transformaciones químicas son procesos por los que se incorpora a la molécula del compuesto algún elemento químico distinto del carbono y del hidrógeno, cuyos resultados, normalmente, son productos de fuera del ámbito impositivo.




El artículo 15.1 de la LIIEE, contempla que la fabricación se realizará en las «fábricas». El enunciado es evidente, pues es un hecho indiscutible que la elaboración de un producto se llevará a cabo en una fábrica, sin embargo el término responde a una concepción tributaria con un significado mucho más generoso del sentido habitual. Así, la LIIEE obliga a registrarse como fábrica de hidrocarburos a los siguientes establecimientos:

(a) Las instalaciones en donde se obtienen los productos objeto del impuesto.

(b) Las instalaciones en donde, los productos incluidos en el ámbito impositivo se someten a ciertos procesos industriales señalados en la LIIEE, con independencia del producto final obtenido.

(c) Las instalaciones en donde se efectúen procesos de «transformación» de productos objeto del impuesto, en los términos señalados en el apartado 34 del artículo 4 LIIEE.

El apartado 17 del artículo 4 LIIEE define la fábrica como el establecimiento donde, en virtud de una autorización concedida, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. El proceso de «transformación», según la LIIEE, obliga incluir las instalaciones en donde 1) se obtienen productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, a partir, total o parcialmente, de productos que también lo son y que están sometidos a una tributación distinta a la que corresponde al producto obtenido; 2) se realicen operaciones en que los productos de partida y finales están sometidos a la misma tributación, siempre que la cantidad de producto final obtenido sea superior a la del empleado; y 3) se lleven a cabo operaciones de adición de marcadores o trazadores y desnaturalización. No obstante, no será necesario que en la instalación se realicen todos y cada uno de los procesos enumerados en la definición anterior —extracción, fabricación, transformación, almacenamiento, recepción y expedición—, pues en ocasiones tan solo será preciso recibir un producto sujeto al impuesto. El artículo 53 LIIEE, obliga a tener la condición de fábrica al establecimiento que emplee productos sujetos al impuesto en ciertos procesos industriales, incluso si el resultado es un producto no incluido en el ámbito impositivo. Se distinguen dos tipos de procesos: a) el tratamiento definido, y b) la transformación química.

Señala la letra a) del apartado 1 del artículo 53 LIIE, que tendrán la consideración de fábrica los establecimientos en que se sometan los productos enumerados en el apartado 1 del artículo 49 LIIEE, a un «tratamiento definido». Por tratamiento definido, se entiende cualquiera de los procesos anunciados en la nota complementaria número 5 del capítulo 27 de la Nomenclatura Combinada. Normalmente, son las operaciones que se llevan a cabo en las refinerías, cuya finalidad no es otra que obtener el mejor aprovechamiento del crudo, entre otras, citamos: destilación al vacío, redestilación por un procedimiento extremado de fraccionamiento, craqueo, reformado, extracción con disolventes selectivos, polimerización, alquilación, desulfuración mediante hidrógeno, etcétera.

Por su parte, el apartado b) del punto 1 del artículo 53 de la LIIEE contempla que, sin perjuicio de que los establecimientos que obtengan productos del ámbito del impuesto necesariamente deben estar inscritos como fábrica, también podrán registrarse siempre que lo soliciten sus titulares, aquellos establecimientos en donde se sometan los productos de la tarifa 1ª a una transformación química, incluso si el producto obtenido se encuentre fuera del ámbito del impuesto. Se entiende por «transformación química» cualquier operación que tenga por objeto la transformación molecular de un producto, de tal forma que se alteren sus características propias convirtiéndolo en otro distinto al inicial. La Nota Explicativa Complementaria (NEC) número 6 de la NC, indica ejemplos de transformaciones químicas.

La simple mezcla de un producto con otro, no es una transformación química. La mezcla de pintura y White Spirit, (NC 2710.12.21), o la mezcla de un hidrocarburo con otro y utilizado como disolvente, no representa un cambio molecular. Las transformaciones químicas son procesos por los que se incorpora a la molécula del compuesto algún elemento químico distinto del carbono y del hidrógeno, cuyos resultados, normalmente, son productos de fuera del ámbito impositivo. Cuando tratamos una parafina con cloro para obtener cloroparafinas, o cuando por oxigenación de un aceite pesado obtenemos betunes, o cuando se obtienen alcoholes por hidratación estamos ante una transformación química. No obstante, el enunciado de la LIIEE entraña cierta dificultad, pues los procesos descritos como «tratamientos definidos», son por sí mismos una modificación de la estructura molecular del producto de que se trate. Tal vez, hubiera sido más correcto definir la transformación química como cualquier operación distinta a las enumeradas como «tratamiento definido».

La libertad de inscripción como fábrica de hidrocarburos

Los titulares de establecimientos que someten un producto de la tarifa 1ª a una transformación química, no están obligados a inscribirse como fábrica, pero tienen la facultad de hacerlo, esto es, pueden elegir. En el supuesto que el empresario no se inscriba como fábrica, la consecuencia inmediata será que las materias primas o los productos intermedios utilizados en sus procesos — de tarifa 1ª— no podrán recibirse en régimen suspensivo, pues se exige que las instalaciones de origen y destino sean fábrica o depósito fiscal. Las mercancías recibidas soportarán el impuesto, si bien su titular siempre tendrá el derecho a la devolución — excepto que el producto sea gas natural—, si han sido destinadas a usos distintos de combustible y carburante.

Por el contrario, si el titular ejercita su opción inscribiendo el establecimiento como fábrica, se producirán los siguientes efectos:

1. A pesar de ser una inscripción de carácter voluntario, una vez inscrita la instalación su titular deberá cumplir con las obligaciones propias de este tipo de establecimientos, contabilidad de existencias, declaraciones, régimen suspensivo, etcétera.

2. Se producirá una mejora en la tesorería del titular, como consecuencia de recibir los productos de la tarifa 1ª del impuesto en régimen suspensivo, produciendo claros efectos positivos en sus estados financieros.

3. Facilita la circulación intracomunitaria de productos. Efectivamente, los envíos desde fuera del territorio de aplicación del impuesto se realizarán en régimen suspensivo, sin valerse de otros procedimientos, que exigen el devengo del impuesto en el Estado de origen, obligando al expedidor a solicitar su devolución.

4. En las adquisiciones intracomunitarias el titular prescindirá de ciertas formalidades, como presentación de solicitudes, documentación, garantías, etcétera, consiguiendo evitar retrasos y paralizaciones tan desfavorables para el empresario productor.