La cuestión a determinar en el recurso contencioso-administrativo interpuesto, recae en precisar si se pueden considerar cantidades inembargables los saldos existentes en una cuenta corriente en donde no se ingresa ningún sueldo, pensión o salario, cuando dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos realizados por el interesado desde otra cuenta de su titularidad en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios inembargables; o sí, por el contrario, dichas cantidades deben tener la consideración de ahorro y, por tanto, plenamente embargables.
Tal situación la plantea el recurrente -Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) de la Diputación de Barcelona-, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 13 de Barcelona, que estimó el recurso interpuesto por el obligado tributario, contra la resolución dictada por la ORGT, mediante la cual acordaba el embargo de sus cuentas corrientes.
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, señalando que en el presente caso la carga de la prueba corresponde a quien invoca la inembargabilidad, en este caso, a la titular de ambas cuentas, quien, en definitiva, ha venido manteniendo que el origen de los saldos de la cuenta embargada procedían de una pensión inembargable, a cuyo efecto, le resultaba exigible, de acuerdo con las reglas de la distribución de la carga de la prueba y del principio de facilidad probatoria, demostrar, tanto ante el órgano administrativo como en sede jurisdiccional, los fundamentos de su pretensión (en este caso, la inembargabilidad del saldo de su cuenta corriente por proceder de una pensión inembargable).