La Unión Europea ha fijado como obligación «garantizar que la cuota de energías renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte sea como mínimo del 14% en 2030», por su parte, España transpone esta obligación estableciendo los siguientes objetivos:
2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
3,4% | 5,83% | 6,2% | 6,5% | 4,1% | 4,1% | 4,1% | 4,3% | 5% |
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
6% | 7% | 8,5% | 9,5% | 10% | 10,5% | 11% | 11,5% | 12% |
Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte entre los años 2009 y 2026.
Son sujetos obligados en el mercado de los carburantes con fines de transporte los operadores al por mayor por sus ventas al mercado nacional, excluyendo sus ventas a otros operadores al por mayor; distribuidores al por menor por sus ventas al mercado nacional no suministradas por operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor; y, consumidores por su consumo no suministrado por operadores al por mayor o por distribuidores al por menor. Estos sujetos obligados deben de acreditar la consecución de unas ventas o consumos de biocarburantes sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos, con fines de transporte y en contenido energético, que cumplan con los objetivos anteriores.
El documento utilizado para acreditar las ventas o consumos de biocarburantes de cada año es el certificado de biocarburantes, de los que se debe de disponer en la cuenta de certificación del sujeto obligado la cuantía suficiente para cumplir con la obligación, antes del 1 de abril del año siguiente. Cada uno de estos certificados constata la venta o consumo de una tonelada equivalente de petróleo de biocarburantes en un año determinado, teniendo en cuenta las diversas normas que limitan o hacen computar el doble las cantidades de biocarburantes.
Los certificados, antes de 1 de abril del año siguiente, se pueden transferir entre sujetos obligados y traspasar al año siguiente, siendo que solo se puede cumplir hasta un 30% de la obligación de un determinado año con certificados correspondientes al año anterior.
Con base en la información contenida en las solicitudes de certificados provisionales en cuenta, relativa a cada uno de los meses del año correspondiente a la obligación, y la solicitud de certificados definitivos, presentada antes de 1 de abril del año siguiente; la entidad responsable determina, antes de 1 de junio del año siguiente, (a) los certificados definitivos expedidos en favor del sujeto obligado; (b) los certificados que constituyen su obligación; en su caso (c) el déficit de certificados, la diferencia entre la obligación y los certificados de que dispone el sujeto obligado; y (d) el pago compensatorio derivado del déficit de certificados.
Visto lo anterior, una vez realizado el control por parte de la entidad responsable, se pueden dar tres supuestos:
El total de los certificados disponibles en la cuenta del sujeto obligado permite acreditar su objetivo anual de ventas o consumos de biocarburantes, con exactitud.
En este caso, se considera que el sujeto obligado ha cumplido con su obligación.
El total de los certificados disponibles en la cuenta del sujeto no permite acreditar su objetivo anual de ventas o consumos de biocarburantes.
El defecto de certificados supone la obligación de realizar pagos compensatorios de 1.623 euros por cada certificado que falte para cumplir con la obligación, antes del 1 de julio, aparte de la responsabilidad que pueda derivarse de su incumplimiento (puede suponer la imposición de una multa de hasta 30 millones de euros).
La suma de los ingresos derivados de los pagos compensatorios realizados por los sujetos obligados con déficit de certificados constituye el fondo de pagos compensatorios.
El total de los certificados disponibles en la cuenta del sujeto obligado permita acreditar su objetivo anual de ventas o consumos de biocarburantes, con exceso.
El excedente de certificados permite participar del reparto del fondo de pagos compensatorios, que se realiza entre el 1 de julio y el 1 de agosto de manera proporcional entre todos los sujetos obligados con exceso de certificados, con un límite de 1.623 euros por cada certificado excedente. Por lo que se pueden dar dos escenarios:
- La división del fondo de pagos compensatorios entre el número total de los certificados excedentes de los sujetos obligados es igual o superior a 1.623 euros: En este caso, se paga a todos los sujetos obligados 1.623 euros por cada certificado excedente y el exceso de recursos del fondo de pagos compensatorios dota el fondo de pagos compensatorios del año siguiente.
- La división del fondo de pagos compensatorios entre el número total de los certificados excedentes de los sujetos obligados es inferior a 1.623 euros: En este caso, se paga a todos los sujetos obligados la cantidad en euros resultante de la división anterior, es decir, una cantidad inferior a 1.623 euros por cada certificado excedente.
Periodo | Obligación |
Hasta 1 de abril del año siguiente. | Solicitud de certificados definitivos, traspasos y transferencias. |
Hasta 1 de junio del año siguiente. | Resolución de expedición de certificados definitivos, y determinación de la obligación de pagos compensatorios, en su caso. |
Hasta 1 de julio del año siguiente. | Ingresos de pagos compensatorios, que constituyen el fondo compensatorio. |
Antes del 1 de agosto del año siguiente. | Reparto del fondo compensatorio. |
Calendario de obligaciones del sistema de pagos compensatorios.