Real Decreto en materia de etiquetado de productos vitivinícolas

La modificación se encuentra relacionada con las condiciones de uso de las menciones facultativas «Dry» y «Pale dry» relativas a tales vinos y que son abrumadoramente empleadas por los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas elaboradoras de vinos de licor cuyos territorios se encuentran en Andalucía.




En fecha 10 de abril de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº 88, el Real Decreto 252/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el anexo III del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

La modificación se encuentra relacionada con las condiciones de uso de las menciones facultativas «Dry» y «Pale dry» relativas a tales vinos y que son abrumadoramente empleadas por los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas elaboradoras de vinos de licor cuyos territorios se encuentran en Andalucía.

Así, en relación  a la mención «Dry», se procede a eliminarla del anexo III ya que ha de dejado de usarse, sin que exista interés por parte del citado sector en mantener dicha regulación. Y en cuanto a la mención «Pale dry», con el método de elaboración de estos vinos, el margen de edulcoración actual es muy estrecho por lo que para tener un mayor margen y cumplir con la demanda del mercado se procede a aumentar el límite superior admitido de azúcar pasando de 45 g/litro a 50 g/litro.