Obligatoriedad de aportar pruebas en solicitud de devolución de IVA

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Segunda, de 16 de mayo de 2024, Asunto Nº C-746/22




El demandante en el litigio principal es una sociedad mercantil establecida en Eslovaquia, que realizó trabajos de ingeniería relacionados con centrales eléctricas en Hungría, por lo que adquirió diversos bienes e hizo uso de diferentes prestaciones de servicios en ese Estado miembro, solicitando la devolución del IVA soportado en Hungría, aportando para ello facturas emitidas por los proveedores.

Vista tal solicitud, y con la finalidad de dilucidar los hechos y determinar la procedencia del derecho al reembolso del IVA, la Dirección Preferente de Hacienda y Aduanas de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas de Hungría, solicitó a la sociedad mercantil –a través de su correo electrónico-, la remisión de varios documentos relacionados con la devolución, otorgándole plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, y no habiendo aportado la sociedad información alguna, la Dirección de Hacienda procedió a archivar el procedimiento de devolución. Un mes después, la solicitante interpuso recurso administrativo, ante la autoridad tributaria de segundo grado, aportando toda la documentación que había sido solicitada y no fue enviada en su oportunidad. La segunda autoridad tributaria confirmó la resolución de primer grado, al considerar que no podía tener en cuenta los documentos adjuntos al recurso, por cuanto la Ley de Administración Tributaria, prohíbe la presentación de nuevas pruebas en apoyo de un recurso cuando el recurrente tenía conocimiento de tales pruebas, antes de la adopción de la resolución de primer grado.

El TJUE declara que una normativa -como en el caso planteado- es contraria al apartado 2, párrafo primero del artículo 23 de la Directiva 2008/9, por prohibirle al sujeto pasivo, que ha presentado la documentación requerida ante una autoridad de segundo grado, la devolución del IVA; si bien, el archivo de la solicitud por no aportar la documentación no es contraria a la Directiva, no menos cierto es que al permitírsele recurrir, el mismo es ajustado a derecho.